Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1968 - 96 D.P.R. 442

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 442
Fecha de Resolución28 de Junio de 1968

96 D.P.R. 442 (1968)SUCESIÓN SANTAELLA SAURI V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LA SUCESIÓN DE JOSÉ A. SANTAELLA SAURI, ETC., ET AL., demandantes y recurridos

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrente

Núm. R-66-407

96 D.P.R. 442

28 de junio de 1968

SENTENCIA de Quintín Morales Ramírez, J. (Ponce) resolviendo que la plusvalía de ciertas acciones corporativas y de bienes inmuebles privativos de un causante, es de naturaleza ganancial, y ordenando al Secretario de Hacienda a efectuar una nueva determinación de la contribución de herencia a ser pagada por los herederos. Revocada, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos consistentes con la opinión.

1.

MARIDO Y MUJER--BIENES PRIVATIVOS DE LOS CÓNYUGES--BIENES QU LO CONSTITUYEN--EN GENERAL--PLUSVALIA DE ACCIONES Y BIENES INMUEBLES--Es de naturaleza privativa la plusvalía o incrementos ocurridos constante el matrimonio por el mero transcurso del tiempo--o por otras causas que no sean el esfuerzo de los cónyuges o a costa del caudal común--en el valor de acciones corporativas y en bienes inmuebles adquiridos por un causante con caudal propio.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El incremento o deterioro de los bienes beneficia o perjudica al propietario respectivo, salvo que se deba al esfuerzo o industria de uno de los cónyuges o a expensas de la sociedad de gananciales.

3.

ID.--BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES--DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES--DISOLUCIÓN POR MUERTE DE UN CÓNYUGE--DERECHOS DEL SUPERVIVIENTE--PLUSVALIA DE ACCIONES Y BIENES INMUEBLES--La parte que alegue el carácter ganancial de la plusvalía de acciones corporativas e inmuebles adquiridos por un causante con caudal propio no puede valerse de presunción alguna, viniendo obligada a ofrecer la prueba necesaria para establecer que dicha plusvalía es el resultado del esfuerzo de los cónyuges, o se ha obtenido a expensas de la sociedad de gananciales.

4.

ID.--BIENES PRIVATIVOS DE LOS CÓNYUGES--BIENES QUE LO CONSTITUYEN--EN GENERAL--PLUSVALIA DE ACCIONES Y BIENES INMUEBLES--La plusvalía de acciones corporativas no puede imputársele a los esfuerzos personales de un accionista--siendo producto de los esfuerzos o actividades de la corporación--excepto cuando la entidad corporativa se usa para derrotar la política pública, justificar la inequidad, proteger el fraude o defender el crimen, en cualquiera de cuyos casos se justifica descorrer el velo corporativo.

5.

CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN APELATIVA--CORTES ESTATALES-- CORTE SUPREMA--A menos que sus razonamientos nos persuadan, no son obligatorias para este Tribunal las sentencias del Tribunal Supremo de España.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y Elpidio Arcaya, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrente.

Leopoldo Tormes García, abogado de los recurridos.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ TORRES RIGUAL

A los fines de la Ley de Contribución Sobre Herencia, ¿es de carácter privativo o ganancial la plusvalía en acciones corporativas o en bienes inmuebles adquiridos por un causante con caudal propio?

Ésta es en esencia la cuestión a dilucidar en el caso de autos. Los hechos fundamentales fueron estipulados por las partes quedando en controversia únicamente el carácter--privativo o ganancial--de los incrementos ocurridos después del matrimonio en el valor de unas acciones privativas y de un bien inmueble. De los hechos estipulados se desprende que José Antonio Santaella falleció en Ponce el 11 de noviembre de 1962. El Secretario de Hacienda determinó la contribución de herencia en $362,343.46. La Sucesión del [P444]

causante estuvo conforme en pagar sólo la cantidad de $161,178.51, siendo el remanente de $201,164.95, impugnado ante el Tribunal Superior, Sala de Ponce, mediante el procedimiento de apelación fijado por la Ley Núm. 235 de 10 de mayo de 1949, 13 L.P.R.A. sec. 281 y siguientes.

Dicho remanente se refiere a las siguientes partidas compuesta de bienes que el Secretario de Hacienda considera de carácter privativo y que, por el contrario, la Sucesión considera solamente privativo el costo original de los bienes, pero ganancial la plusvalía:

(1) Solar y casa ubicada en la calle Sol Esq. Unión de Ponce, adquirida por el causante mediante permuta de 3585 acciones de Constancia Development Corporation, que le pertenecían con carácter privativo. Al momento de la emisión, las acciones tenían un valor par de $10.00 cada una, y, al permutarse tenían un valor de 12.8736 para un total de $46,146.74. El tribunal de instancia consideró privativo el costo original de $10.00 por acción y ganancial la plusvalía de $2.8736 por acción. Al fallecimiento del causante, el Secretario de Hacienda valoró el inmueble permutado en $61,600. El tribunal de instancia, aplicando la proporción anterior concluyó que de esa cantidad $47,849.46 eran privativos y $14,850 gananciales. (2) 8,170.06 acciones de Playa Development Corporation adquirida por el causante el 26 de enero de 1962 mediante permuta de varios inmuebles que le pertenecían con carácter privativo. El valor original de emisión, fue de $10.00 por acción para un total de $81,706. Al deceso del causante el Secretario de Hacienda valoró las acciones en $562,537.50 reflejando así una plusvalía de $480,831.50, la cual el Tribunal consideró ganancial. (3) 7900 acciones de Sabarí Estate Inc., adquirida por el causante en la misma fecha del 26 de enero de 1962, también mediante permuta de varios inmuebles que le pertenecían con carácter privativo. Al momento de la emisión, las acciones tenían un valor par de $10.00 cada una y a la fecha del deceso del causante el Secretario de Hacienda las valoró en $508,513.50 reflejando una plusvalía de $367,013.50, que, al igual que la anterior, el Secretario de Hacienda consideró como privativa y el tribunal de instancia, concluyó que era ganancial.

[P445] (4) 86.432 y .611 acciones de la Constancia Development Corporation adquiridas por el causante con carácter privativo. El costo original de dichas acciones fue de $864.32 y $6.11 respectivamente. Al fallecimiento del causante, el Secretario valoró las acciones en $937.56 y $6.73, respectivamente.

El total de estas partidas ascienden a $1,133,595.19, de los cuales el tribunal de instancia adjudicó como ganancial $924,169.341 Como consecuencia de ello la imposición contributiva se redujo de $362,343.46 a $161,178.51.

No conforme con esa adjudicación, el Secretario de Hacienda solicitó revisión imputando como único error al tribunal de instancia el resolver que la plusvalía operada en los bienes privativos del causante tiene la condición de ganancial.

En el análisis de esta cuestión procede que consideremos los principios pertinentes que gobiernan el régimen de gananciales,2 y, la naturaleza de la plusvalía de las acciones y del inmueble, bajo las circunstancias específicas de este caso.

[P446]

No...

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