Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2015, número de resolución KLRA201401490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401490
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015

LEXTA20150225-016 González Lugo v. Adm. De Compensación por Accidentes de Automóviles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

AGNES J. GONZÁLEZ LUGO Recurrente Vs. ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES Recurrida KLRA201401490 Revisión administrativa procedente de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles Caso Núm.: 15-1245-48-01 Sobre: Denegación de Servicio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2015.

I

El 15 de diciembre de 2014, Agnes J.

González Lugo (Sra. González Lugo) compareció ante este Tribunal, mediante el documento que tituló Denegatoria Solicitud de Evaluación y Servicios de Quiropráctico. En síntesis, expresó que la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACCA) se había negado a cubrirle ciertos tratamientos quiroprácticos que alegó necesitar como consecuencia de un supuesto accidente automovilístico. Sin embargo, en su comparecencia por derecho propio, dejó de acompañar la Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis). Así las cosas, este Tribunal le proveyó el formulario para litigar como indigente (in forma pauperis). En consecuencia, el 26 de enero de 2015, la Sra. González Lugo presentó su Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis).

Procedemos a resolver el asunto ante la consideración de este Tribunal. Veamos.

II

JURISDICCIÓN Y LA REVISIÓN JUDICIAL DE DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS FINALES

La jurisdicción es la autoridad o el poder de un Tribunal o de un foro administrativo para poder considerar y decidir determinada controversia o asunto. Pérez López v. CFSE, 189 DPR 877, 882 (2013); CBS Outdoor v. Billboard One, Inc. et al., 179 DPR 391, 403‑404 (2010).

Reiteradamente, nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que los Tribunales “debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción”, por lo que tenemos la indelegable labor de auscultar nuestra propia jurisdicción, incluso cuando ello no se nos solicitara. Mun. Aguada v. JCA, 190 DPR 122 (2014); S.L.G. Solá Moreno v. Bengoa Becerra, 182DPR 675, 653 (2011). Los Tribunales no ostentamos discreción para asumir jurisdicción donde no la tenemos. Constructora Estelar v. Aut. Edif. Púb., 183...

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