Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201500124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500124
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015

LEXTA20150225-026 Lopez Rivera v. Adm. De Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

BENITO LÓPEZ RIVERA
Apelante
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; E.L.A.
Apelados
KLAN201500124
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, De Bayamón Núm. civil: DDP2014-0997 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2015.

Comparece el apelante Benito López Rivera y mediante un escueto escrito titulado Orden nos solicita la revisión de un dictamen el Tribunal de Primera Instancia, en el caso civil DDP2014-0997. Según alegó en su escrito, el 18 de diciembre de 2014 el apelante presentó una demanda contra la desaparecida Administración de Corrección y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, solicitando una indemnización de $30,000.00 por alegados daños y perjuicios sufridos. Sostuvo que el Estado no le proveyó un equipo ortopédico que le fue recetado como consecuencia de una reconstrucción cervical de la columna vertebral a la que fue sometido a raíz de un accidente. Alegó, además, que agotó todos los remedios administrativos antes de presentar la demanda. Añadió que el 8 de enero de 2015 el Tribunal de Primera Instancia desestimó su demanda por alegado incumplimiento con el Art. 649 del Código de Enjuiciamiento Civil.

En primer lugar, surge del recurso que el apelante no incluyó evidencia del pago de aranceles que requiere la ley. No surge del expediente que el recurrente haya solicitado que se le exima del pago de aranceles. Tampoco acredita haber cumplido con el trámite de la Regla 78 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, para litigar in forma pauperis.1

En el caso Gran Vista I, Inc. v. Gutiérrez, 170 D.P.R. 174, 191 (2007) el Tribunal Supremo estableció que, “[e]ntre los costos que un litigante debe soportar para perfeccionar un recurso de apelación está el pago de los aranceles de presentación.” Id.Ha quedado establecido que un escrito judicial es inoficioso si dentro del término para apelar no acompaña aranceles. Maldonado v. Pichardo, 104 D.P.R. 778, 781 (1976).

Por otro lado, aún si no existiera la omisión del pago de aranceles, notamos que el recurso tampoco cuenta con un apéndice que contenga los documentos...

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