Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución Klan201401739
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | Klan201401739 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2015 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ -
AGUADILLA
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Civil Núm. I4IC201200457 Sobre: Despido Injustificado (Procedimiento Sumario) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.
Comparece Fulano de Tal h/n/c Raitos Restaurant, en adelante Raitos o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo, en adelante el TPI, mediante la cual se declaró Ha Lugar una Querella por despido injustificado bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.
Según surge del expediente, el Sr. Manuel Matos Asencio, en adelante el señor Matos o el apelado, presentó una Querella por despido injustificado bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, en adelante Ley Núm. 2, 32 LPRA sec. 3118 y ss, contra el apelante.1
Posteriormente, Raito´s contestó la Querella.2
Luego de concluir el descubrimiento de prueba y varios trámites procesales, se celebró el juicio en su fondo. Así las cosas, el 4 de septiembre de 2014, notificada el 29 de septiembre de 2014, el TPI emitió una Relación del Caso, Determinaciones de Hecho y de Derecho y Sentencia, mediante la cual, declaró Ha Lugar la Querella.3
En desacuerdo, el 9 de octubre de 2014, Raitos presentó una Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideración4. Esta fue declarada no ha lugar mediante resolución de 10 de octubre de 2014, notificada el día 15 de octubre de 2014.5
Inconforme, el 24 de octubre de 2014, el apelante presentó una Apelación Civil en la que alega que el TPI cometió los siguientes errores:
Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la falta cometida por el Sr. Matos no fue tan lesiva como para que atentara contra el buen funcionamiento del negocio y que provocara un despido justificado.
Segundo Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que Raitos Restaurant despidió injustificadamente al Sr. Matos.
Tercer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al negarse a concluir unas determinaciones de hechos que obran como parte de la prueba estipulada en el caso.
El apelado solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción, a lo cual se opuso Raitos.
Examinados los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.
La recién aprobada Ley Núm. 133 de 6 de agosto de 2014, en adelante Ley Núm. 133-2014, tuvo el efecto de incorporar ciertas enmiendas, de aplicación inmediata, a la Ley Núm. 2, a fin de atemperar la misma a la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.
Cónsono con lo anterior, el Artículo 5 de la Ley Núm. 133-2014 enmendó la Sección 9 de la Ley Núm. 2 y dispuso:
Cualquiera de las partes que se considere perjudicada por la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones, en el término jurisdiccional de diez (10) días, computados a partir de la notificación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
Dicha enmienda entró en vigor el 6 de agosto de 2014, fecha de su aprobación.
Cabe señalar que, las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 facultan a una parte a presentar una moción solicitando determinaciones de hechos adicionales y/o...
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