Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500093
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015

LEXTA20150227-040 Cooperativa de Seguros Múltiples de PR v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

Cooperativa de Seguros Múltiples de PR
Peticionaria
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Recurrido
KLCE201500093
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Crim. Núm. F AC2013-5376 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2015.

Comparece ante nosotros la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (CSM o peticionaria), mediante recurso de certiorari, y solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI declaró no ha lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la peticionaria en una acción de impugnación de confiscación.

I.

El 1 de noviembre de 2013, la CSM y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Naguabeña (Cooperativa de Ahorro) instaron una Demanda de impugnación de confiscación en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.). La parte demandante alegó que el E.L.A. confiscó un vehículo de motor, tasado en $12,000, por una supuesta violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas), Ley Núm. 404-2000, 25 L.P.R.A. sec. 458c, y la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular (Ley de Propiedad Vehicular), Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, 9 L.P.R.A. secs. 3201-3227. Según la Demanda, el objeto confiscado fue un vehículo marca Honda, modelo Fit de 2012 y tablilla IDA-993 a nombre del Sr. Miguel José Maldonado González.

La Cooperativa de Ahorro alegó que es la acreedora del préstamo que financió la compra del vehículo descrito y, previo a la confiscación, es la dueña con un gravamen a su favor por virtud de la Ley Núm.

262-2012. De otra parte, se alega en la demanda que la CSM expidió una póliza para cubrir el riesgo de confiscación y se obligó a iniciar el proceso de impugnación. Esta última alegó tener un interés propietario afectado y derecho a subrogarse en las acciones de sus asegurados. Ambas cooperativas impugnaron la confiscación y la tasación realizada por la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia.

La parte demandante alegó que el vehículo de motor confiscado no fue utilizado en violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas, Ley Núm. 404-2000, 25 L.P.R.A. sec. 458c, ni de ningún otro estatuto confiscatorio.

Asimismo, expresó que la confiscación fue nula por no habérsele notificado oportunamente a todas las personas correspondientes según la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 119-2011, 34 L.P.R.A. secs. 1724-1724w. Además, arguyeron que la confiscación fue producto de violaciones a los derechos constitucionales del dueño del vehículo, sus ocupantes y los terceros con interés legal en dicho objeto. Específicamente, las demandantes alegaron que el Estado ocupó prueba sin una orden de arresto y en violación a la Sección 10 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1.

El E.L.A. contestó la demanda y alegó que el vehículo ocupado fue utilizado por el Sr. Ernesto J. Nieves Fontánez y el Sr. Ángel L.

Santiago Fontánez en la comisión del delito tipificado en el Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, y en violación a la Ley de Propiedad Vehicular, supra.

Asimismo, negó la legitimación activa de la Cooperativa de Ahorro hasta tanto se celebrara una vista a esos efectos según el Art. 15 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A. sec. 1724n. Negó que el vehículo estuviese a nombre del Sr. Miguel José Maldonado González. En relación con la tasación del objeto confiscado, el E.L.A. alegó que la tasación se presume correcta y los demandantes renunciaron a impugnarla por no solicitar una vista a esos efectos según lo requiere la Ley Uniforme de Confiscaciones.

El E.L.A. también alegó en la afirmativa que la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra, permite la confiscación sin orden judicial cuando es producto de la comisión de ciertos delitos contemplados en dicho estatuto. Además, rechazó la alegación de los demandantes acerca de la figura del tercero inocente, pues entiende que la cesión del dueño del vehículo fue voluntaria y tal actuación no está contemplada en el Art. 25 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A. sec. 1724v. El E.L.A. levantó como defensa afirmativa, entre otras, que la confiscación se presume legal por virtud de ley y no se había demostrado la legitimación activa de las demandantes.

La CMS presentó una Moción solicitando (sic) sentencia sumaria por impedimento colateral por sentencia. Acompañó a su moción las resoluciones de los procesos penales que acreditaban las determinaciones de no casua para acusar al señor Nieves Fontánez y al señor Santiago Fontánez a base del Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra. La CSM argumentó que los procesos penales utilizados como base para la confiscación del vehículo de motor fueron desestimados y, por consiguiente, aplicaba la doctrina de impedimento colateral por sentencia a la acción confiscatoria.

El argumento principal fue que la desestimación de los cargos criminales imputados le impide al Estado continuar con el proceso civil de confiscación. El E.L.A. se opuso a la solicitud de sentencia sumaria. En esencia, el Estado arguyó que había controversia sobre la legalidad de una puerta del vehículo de motor confiscado. El E.L.A. indicó que la Orden de confiscación mencionó un gravamen de chatarra y los demandantes debían probar la legalidad de la pieza en controversia.

Con el beneficio de la oposición del E.L.A., el TPI denegó la solicitud de sentencia sumaria de la CSM. Oportunamente, ésta solicitó reconsideración y reiteró que en nuestro ordenamiento jurídico opera la doctrina de impedimento colateral por sentencia en contra de las confiscaciones civiles. El TPI le ordenó al E.L.A que expresara...

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