Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500305
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500305 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2015 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | APELACIÓN Civil Núm. AIS2013G0008 Sobre: TENTATIVA ART. 144 CP TERCER GRADO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.
Luis E. Acevedo Cruz [en adelante Acevedo Cruz o recurrente], comparece por derecho propio en manuscrito de una página proveniente de la Institución Correccional Sabana Hoyos 216. En el escrito indicó lo siguiente:
Evaluada la moción y con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho de este asunto, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida a tenor con la Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.
En innumerables ocasiones se ha advertido que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y que no tienen discreción para asumir jurisdicción allí donde no la tienen. Peerless Oil v. Hmnos. Torres Pérez, Inc., 186 D.P.R. 239 (2012); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R.
873, 882 (2007). Esto responde a que las cuestiones relativas a la jurisdicción de un tribunal son privilegiadas y como tal deben atenderse y resolverse con preferencia a cualesquiera otras. Íd. Cuando un tribunal determina que no tiene jurisdicción para entender en un asunto, procede la inmediata desestimación del recurso apelativo conforme lo ordenado por las leyes y reglamentos para el perfeccionamiento de estos recursos.
Peerless Oil v. Hmnos. Torres Pérez, Inc., supra; S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 D.P.R. 675 (2011); Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 D.P.R. 345, 355 (2003); Souffront v. A.A.A., 164 D.P.R. 663, 674 (2005). Como la falta de jurisdicción de un tribunal no puede subsanarse, le corresponde a los foros adjudicativos examinar su propia jurisdicción. Peerless Oil v. Hmnos.
Torres Pérez, Inc., supra; S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, supra.
Es sabido que nuestra función como Tribunal de Apelaciones es proveer a los ciudadanos un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisará, como cuestión de derecho las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas y de forma discrecional cualquier otra...
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