Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201500305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500305
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015

LEXTA20150326-010 Pueblo de PR v. Acevedo Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
V.
LUIS E. ACEVEDO CRUZ
APELANTE
KLAN201500305
APELACIÓN Civil Núm. AIS2013G0008 Sobre: TENTATIVA ART. 144 CP TERCER GRADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2015.

Luis E. Acevedo Cruz [en adelante “Acevedo Cruz” o recurrente], comparece por derecho propio en manuscrito de una página proveniente de la Institución Correccional Sabana Hoyos 216. En el escrito indicó lo siguiente:

Evaluada la moción y con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho de este asunto, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida a tenor con la Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

En innumerables ocasiones se ha advertido que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y que no tienen discreción para asumir jurisdicción allí donde no la tienen”. Peerless Oil v. Hmnos. Torres Pérez, Inc., 186 D.P.R. 239 (2012); S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, 169 D.P.R.

873, 882 (2007). Esto responde a que “las cuestiones relativas a la jurisdicción de un tribunal son privilegiadas y como tal deben atenderse y resolverse con preferencia a cualesquiera otras”. Íd. Cuando un tribunal determina que no tiene jurisdicción para entender en un asunto, procede la inmediata desestimación del recurso apelativo conforme lo ordenado por las leyes y reglamentos para el perfeccionamiento de estos recursos.

Peerless Oil v. Hmnos. Torres Pérez, Inc., supra; S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 D.P.R. 675 (2011); Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 D.P.R. 345, 355 (2003); Souffront v. A.A.A., 164 D.P.R. 663, 674 (2005). Como la falta de jurisdicción de un tribunal no puede subsanarse, le corresponde a los foros adjudicativos examinar su propia jurisdicción. Peerless Oil v. Hmnos.

Torres Pérez, Inc., supra; S.L.G. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, supra.

Es sabido que nuestra función como Tribunal de Apelaciones es proveer a los ciudadanos un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisará, como cuestión de derecho las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas y de forma discrecional cualquier otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR