Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2015, número de resolución KLAN201400398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400398
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015

LEXTA20150424-001 Pueblo de PR v. Irizarry P�rez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOS� A. IRIZARRY P�REZ
Apelante
KLAN201400398
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal N�m. J LE2012G0614-0615 Sobre: ART. 3.1 Y ART. 3.4, LEY 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Pi�ero Gonz�lez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2015.

Comparece el se�or Jos� A. Irizarry P�rez (se�or Irizarry P�rez o el apelante) mediante recurso de apelaci�n presentado el 18 de marzo de 2014.

Solicita que se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 19 de febrero de 2014. Mediante el referido dictamen el TPI lo condena a cumplir pena de un (1) a�o y nueve (9) meses de c�rcel, as� como una pena de tres (3) a�os y un (1) d�a de c�rcel por infracciones a la Ley N�m. 54 del 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, conocida como �Ley para la Prevenci�n e Intervenci�n con la Violencia Dom�stica�, 8 L.P.R.A. sec. 601, et seq. (Ley 54), a cumplirse ambas penas concurrentemente entre s� y bajo el r�gimen de una sentencia suspendida.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 14 de junio de 2012 el Ministerio P�blico presenta dos acusaciones contra el se�or Irizarry P�rez por infracciones a los Art�culos 3.1 (maltrato) y 3.4 (maltrato mediante restricci�n de libertad) de la Ley 54. V�ase, 8 L.P.R.A. sec. 631 y sec. 634, respectivamente. Tras varios incidentes procesales, el apelante renuncia a su derecho a juicio por jurado y formula alegaci�n de no culpabilidad. As� las cosas, se celebra un juicio por Tribunal de Derecho los d�as 22 de mayo de 2013, 18 y 26 de junio de 2013. Durante el mismo, el Ministerio P�blico presta los testimonios de la v�ctima, Roxette Pietri Collado (la se�orita Pietri Collado, perjudicada o v�ctima), del agente Danny Mart�nez Rivera, y de la se�ora Julia Hern�ndez Arroyo, examinadora de evidencia digital del Instituto de Ciencias Forenses.

Recibida la prueba testifical y documental, y escuchados los argumentos del Ministerio P�blico y de la defensa, el TPI encuentra al se�or Irizarry P�rez culpable por las dos infracciones imputadas. Transcurridos varios tr�mites procesales, el 19 de febrero de 2014 se celebra la vista para lectura de sentencia en la cual el TPI emite la sentencia apelada condenando al apelante a cumplir pena de un (1) a�o y nueve (9) meses de c�rcel y una pena de tres (3) a�os y un (1) d�a de c�rcel, a cumplirse concurrentemente entre s� y bajo el r�gimen de una sentencia suspendida. Le impone adem�s una pena especial de trescientos d�lares ($300.00).

Inconforme con tal determinaci�n, el se�or Irizarry P�rez acude ante este Tribunal mediante la apelaci�n de ep�grafe se�alando los siguientes errores1:

  1. Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al acusado con una prueba que no rebati� la presunci�n de inocencia, ni estableci� su culpabilidad m�s all� de duda razonable.

  2. Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al evaluar la evidencia presentada en contra del apelante, la cual no fue suficiente en derecho.

Mediante nuestra resoluci�n interlocutoria emitida el 3 de abril de 2014, ordenamos a las partes a estipular la transcripci�n de la prueba oral, establecimos un calendario para presentar sus respectivos alegatos y le requerimos al TPI elevar los autos originales. Posterior a numerosos tr�mites procesales, recibimos la transcripci�n estipulada el 10 de diciembre de 2014. Por otro lado, el apelante presenta su alegato el 23 de diciembre de 2014 y la Procuradora General presenta el suyo el 26 de febrero del a�o en curso.

Evaluada la totalidad del expediente ante nuestra consideraci�n, los alegatos, la transcripci�n de la prueba oral del juicio, los autos originales, as� como del Derecho aplicable, nos hallamos en posici�n de resolver.

II.

A.

La Ley 54 tiene como objetivo establecer una serie de medidas con el fin de prevenir y disminuir la violencia dom�stica en nuestro pa�s. Pizarro v. Nicot, 151 D.P.R. 944 (2000).

Con la aprobaci�n de la Ley 54 en Puerto Rico se estableci� una clara pol�tica p�blica contra la conducta constitutiva de violencia dom�stica. Esta pol�tica p�blica fue consignada de forma expresa en el Art�culo 1.2 de la Ley donde, entre otras expresiones, se consigna lo siguiente:

El Gobierno de Puerto Rico reconoce que la violencia dom�stica es uno de los problemas m�s graves y complejos que confronta nuestra sociedad.

La violencia dom�stica lacera la integridad y dignidad de toda v�ctima, independientemente del sexo, estado civil, orientaci�n sexual, identidad de g�nero o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relaci�n. En el desarrollo de la pol�tica sobre este asunto, debemos dar �nfasis a atender las dificultades que las situaciones de violencia dom�stica presentan para toda v�ctima, particularmente a mujeres y menores, para preservar su integridad f�sica y emocional, procurar su seguridad y salvar sus vidas. 8 L.P.R.A. sec. 601.

La Ley 54 estableci� una serie de remedios, tanto civiles como penales, como mecanismos para adelantar la pol�tica p�blica establecida; en particular, evitar las agresiones perpetradas entre parejas y modificar patrones de conducta nocivos que est�n arraigados en nuestro pueblo.

Pueblo v. Rodr�guez Vel�zquez, 152 D.P.R. 192 (2000). Las disposiciones penales de la Ley 54 establecen y codifican como delitos, diversos tipos de conducta y disponen espec�ficamente las penas aplicables a los delitos all� establecidos.

Pertinente al caso ante nuestra consideraci�n el Art�culo 3.1 de la Ley 54, supra, tipifica la conducta delictiva de maltrato bajo la Ley. Dicho art�culo dispone en lo pertinente lo siguiente:

Toda persona que empleare fuerza f�sica o violencia psicol�gica, intimidaci�n o persecuci�n en la persona de su c�nyuge, ex c�nyuge, o la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relaci�n consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, independientemente del sexo, estado civil, orientaci�n sexual, identidad de g�nero o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relaci�n, para causarle da�o f�sico a su persona, o a los bienes apreciados por �sta, excepto aqu�llos que pertenecen privativamente al ofensor, o a la persona de otro o para causarle grave da�o emocional, incurrir� en delito grave de cuarto grado en su mitad superior. (�nfasis nuestro).

Al interpretar el precitado art�culo el Tribunal Supremo determin� que el delito de maltrato tiene tres elementos: 1) que se emplee fuerza f�sica, violencia psicol�gica, persecuci�n o intimidaci�n; 2) que esa conducta se lleve a cabo contra una de las parejas o ex parejas identificadas en la ley; y 3) que se haga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR