Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2015, número de resolución KLAN201401850

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401850
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015

LEXTA20150512-006 Carreras Rivera v.

ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EDWIN RAFAEL CARRERAS RIVERA
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y EL GOBERNADOR ALEJANDRO GARC�A PADILLA, ADMINISTRACI�N DE VIVIENDA P�BLICA Y A SU VEZ A LA JUNTA DE GOBIERNO DE AVP REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE EL SECRETARIO DE LA VIVIENDA, ALBERTO LASTRA POWER Y EL ADMINISTRADOR DE AVP, GABRIEL J. L�PEZ ARRIETA
Apelado
KLAN201401850
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: SJ2014CV00126 Sobre: Injunction Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de mayo de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Edwin Rafael Carreras Rivera (Carreras Rivera o apelante), por derecho propio, y nos solicita que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), emitida el 19 de septiembre de 2014 y notificada el d�a 22 del mismo mes. La mencionada sentencia desestim� con perjuicio la solicitud de injunction y sentencia declaratoria presentada por el apelante.

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n se confirma la sentencia apelada.

I.

El 27 de junio de 2014 Carreras Rivera, Auditor Interno de la Administraci�n de Vivienda P�blica (AVP), present� una demanda de injunction preliminar y permanente acompa�ada de una solicitud de sentencia declaratoria contra el Estado Libre Asociado de Puerto Ricio (Estado), Hon. Alejandro Garc�a Padilla, en su calidad de gobernador, la AVP, la Junta de Gobierno de la AVP y el Administrador de la AVP. Arguy� la inconstitucionalidad de la �Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, Ley N�m. 66-2014 (Ley N�m. 66), toda vez que exige a la AVP que reduzca sus gastos como parte del plan para eliminar el d�ficit del Fondo General cuando esta agencia trabaja exclusivamente con fondos federales.

Argument� que la aplicaci�n de la Ley N�m. 66 causar�a un da�o irreparable en la fiscalizaci�n de los fondos federales de la AVP, as� como a los servicios que presta la agencia a los residentes de viviendas p�blicas. Adem�s, aleg� que se ver�a afectado su derecho propietario sobre el bono de navidad, bono de verano, aportaciones al plan m�dico y aportaciones al plan de retiro, que evitar�a que reciba el aumento por m�rito, as� como la posibilidad de recibir un ascenso o ser nombrado a un puesto de confianza.1

El 17 de julio de 2014 el Estado present� una �Moci�n en Solicitud de Desestimaci�n�. Plante� que Carreras Rivera: (1) no estaba legitimado para llevar el caso, (2) la controversia no se encontraba madura, (3) el TPI no ten�a jurisdicci�n sobre la materia del caso y (4) no se cumplieron los requisitos para emitir el injunction. Asimismo, defendi� la constitucionalidad de la Ley N�m. 66. Por su parte, el 1 de agosto de 2014 el apelante present� su �Oposici�n a Moci�n en Solicitud de Desestimaci�n�.

El TPI desestim� con perjuicio la demanda de Carreras Rivera en sentencia dictada el 19 de septiembre de 2014. El foro de instancia fundament� su decisi�n en la ausencia de legitimaci�n activa del apelante, falta de madurez, prematuridad e incumplimiento con los requisitos para expedir el injunction. En lo pertinente a los da�os, determin�:

[L]a demanda de autos no contiene alegaciones ni reclamos de da�os que puedan ser catalogados como da�os reales y palpables. Ninguno de los da�os alegados por la parte demandante son producto de una controversia real o una situaci�n espec�fica, [e]stos s[o]lo se plantean en el abstracto, formulando controversias hipot�ticas, que ni siquiera corresponde a su persona sino que pretende comparecer a nombre de terceros que no son parte del pleito y respecto de los cuales la parte demandante carece de legitimaci�n para �vindicar� sus derechos.

. . . . . . . .

Adem�s carece de especificidad en cuanto al da�o, en la medida que est�n fundamentados en la alegaci�n de que la agencia sufrir�a un da�o irreparable en cuanto a la utilizaci�n de fondos federales solicitados a[l] [Departamento de Vivienda Federal] y los residentes de residenciales p�blicos ver�an afectados los servicios que se prestan, sin establecer el alcance del da�o al que se alude.2

Inconforme, el 17 de noviembre de 2014 Carreras Rivera present� ante nos recurso de apelaci�n. Se�ala:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el Demandante-Apelante no tiene legitimaci�n activa para presentar el caso de autos.

Err� el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la controversia de autos no est� madura.

Err� el Tribunal de Primera Instancia al determinar que carece de jurisdicci�n sobre la materia para adjudicar la controversia de autos y al determinar que la CASP tiene jurisdicci�n exclusiva sobre la misma.

Err� el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el remedio de Injunction no procede en el caso de autos por no cumplirse los requisitos para el mismo.

Por su parte, el Estado compareci� el 14 de enero de 2015 mediante �Alegato del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

A. Justiciabilidad: Legitimaci�n activa y Madurez

Es norma reiterada en nuestro ordenamiento que los tribunales solo pueden evaluar aquellos casos que son justiciables. Watchotowe Bible et al. v. Mun.

Dorado, 2014 TSPR 138, 192 D.P.R. ___ (2014); Asoc. Fotoperiodistas v. Rivera Schatz, 180 D.P.R. 920 (2011); E.L.A. v. Aguayo, 80 D.P.R. 552 (1958). Para que una controversia sea justiciable se debe evaluar si es: (1) tan definida y concreta que afecte las relaciones jur�dicas entre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR