Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201401099
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401099 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2015 |
CARLOS M. RIVERA RODR�GUEZ | | Revisi�n Administrativa CASO N�M: OA-13-003 SOBRE: IGUAL PAGA POR IGUAL TRABAJO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.
Colom Garc�a, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2015.
Carlos M. Rivera Rodr�guez acude ante nos en este recurso de revisi�n para cuestionar la Resoluci�n Final emitida por el Juez Administrativo en la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados [en adelante �AAA�]. El Juez Administrativo deneg� su solicitud de revisi�n salarial al m�ximo de la escala.
ANTECEDENTES
Carlos M. Rivera Rodr�guez es egresado del Recinto Universitario de Mayag�ez de la Universidad de Puerto Rico, donde obtuvo un Bachillerato en Administraci�n de Empresas. Comenz� a trabajar en la AAA en enero de 1986 como empleado transitorio en el puesto de Gerente Comercial Auxiliar I en la Oficina Comercial de Yauco. En agosto de 1988 como empleado regular fue nombrado al puesto de Gerente Auxiliar I de la Oficina Comercial de Mayag�ez, puesto que estaba ocupando de forma interina desde 1987. En los m�s de veintiocho a�os que ha trabajado en el �rea comercial de la AAA ha ocupado diferentes posiciones entre las que se destaca Gerente Comercial I, Gerente Comercial II (interino). Gerente �rea Comercial (interino) y Director Regional Auxiliar de Servicio al Cliente. Como parte de sus ejecutorias ha sido ascendido por sus destrezas y conocimiento en el �rea comercial. Ha participado en grupos focales para adiestrar personal gerencial en los sistemas mecanizados y de operaciones de la Autoridad. Al presente forma parte de un �Taskforce� creado para asesorar y resolver querellas de abonados, en un destaque en la Fortaleza; ocupa la plaza de Asesor T�cnico, devenga un salario de $3,410.83 mensuales.
De acuerdo a la tabla de asignaci�n de clases a escala de sueldo el apelante devenga un salario por debajo del promedio de la escala. Seg�n dicha escala, el m�nimo para la clase de Asesor T�cnico es de $36,385.00 y la m�xima $63,067.00 anuales. �ste devenga un salario de $40,890.00 anuales.
El 15 de enero de 2013, al enterarse el recurrente de que hab�an otros empleados de reclutamiento reciente en la plaza de Asesor T�cnico que gozaban de salarios al m�ximo de la escala, reclam� a la Autoridad que se le igualara el sueldo. Ello basado en el argumento constitucional de igual paga por igual trabajo.
Seg�n la Oficial de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, las personas que ocupan las posiciones de Asesores T�cnico y que devengan un salario al m�ximo de la escala, los mismos fueron autorizados por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad. Las justificaciones para el salario por v�a excepci�n fueron:
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Empleado #2-Sueldo V�a Excepci�n pues ha trabajado en oficinas administrativas legislativas atendiendo clientes en todos los niveles y en ese momento hab�a estado a cargo de varias iniciativas de Servicio al Cliente Interagencial. (b) Empleado #3-Sueldo V�a Excepci�n porque tiene vasta experiencia a nivel de otras agencias del gobierno y empresas privadas relacionadas con Servicio al Cliente. (C) Empleado #4- Sueldo V�a Excepci�n pues fue un candidato de dif�cil reclutamiento por las destrezas y conocimiento que posee en las estrategias de Servicio al Cliente.�
Celebrada la vista evidenciaria el Juez Administrativo emiti� el 16 de septiembre de 2014 la Resoluci�n Final aqu� cuestionada. Como ya hemos dicho, deneg� la solicitud de Rivera Rodr�guez de revisar su salario y aumentarlo al m�ximo de la escala al entender que la determinaci�n del Ejecutivo al conceder, por v�a de excepci�n al salario al m�ximo de la escala a los tres (3) empleados que desempe�an y ocupan el mismo puesto de Asesor T�cnico que el apelante, no se prob� que se incurri� en ilegalidad. Determin� que esa actuaci�n est� dentro de la discreci�n gerencial de la autoridad nominadora.
Inconforme con ese dictamen Rivera Rodr�guez comparece ante nos para argumentar que incidi� la Oficina de Apelaciones de la Autoridad al determinar que al concederle, dentro del marco de legalidad y discreci�n que tiene el Presidente Ejecutivo de la Autoridad, el m�ximo de la escala salarial a los empleados de nuevo o reciente reclutamiento, no se debi� hacer lo mismo con el recurrente, de conformidad con el principio constitucional de igual paga por igual trabajo.
El Art.
II, Sec. 16 de la Constituci�n de Puerto Rico indica que �[s]e reconoce el derecho de todo trabajador a recibir... igual paga por igual trabajo�. Art. II, Sec. 16, Const. P.R. L.P.R.A. Tomo 1. Rivera Padilla et al v. OAT, 189 DPR 315 (2013). En armon�a con esta expresi�n de nuestros constituyentes, en Puerto Rico existe una clara pol�tica p�blica que pretende brindar a los trabajadores del servicio p�blico un tratamiento equitativo y justo en la fijaci�n de sus sueldos y dem�s formas de retribuci�n. Rivera Padilla et al v. OAT, supra, citando a Guzm�n Rosario v. Depto. de Hacienda, 147 DPR 46, 52-53 (1998). De hecho, este Tribunal ha reconocido el alto inter�s p�blico que reviste la legislaci�n reguladora del empleo p�blico y en especial la que reglamenta la retribuci�n salarial. Id.
El �rea de la retribuci�n del empleado p�blico es una de las m�s importantes para facilitar la aplicaci�n del principio de m�rito, el cual procura la mayor uniformidad, equidad y justicia en la administraci�n p�blica. Igualmente, el principio de m�rito es c�nsono con el principio constitucional de igual paga por igual trabajo, el cual busca propiciar la uniformidad, la equidad y la justicia en la fijaci�n de los sueldos de todos los empleados del servicio p�blico.
Rivera Padilla et al v. OAT, supra. El principio de igual paga por igual trabajo interesa evitar discr�menes de una parte e irritaciones de otra, producidas cuando la compensaci�n diferente carece de justificaci�n frente a la igualdad de la labor rendida. Mercado Vega v. U.P.R., 128 DPR 273 (1991) citando a Diario de Sesiones de la Convenci�n Constituyente, Tomo 4, p�g.2574 (1961).
Ahora bien, esta protecci�n no impide un salario distinto a dos (2) personas que realicen una misma labor. Aulet Lebr�n v. Depto. Servicios Sociales, 129 DPR 1 (1991). El principio de igual paga por igual trabajo no es �bice para la otorgaci�n de salarios distintos a personas clasificadas en la misma escala salarial, siempre y cuando exista una justificaci�n objetiva para la diferencia de compensaci�n ante la igualdad de la labor rendida. Rivera Padilla et al v. OAT, supra. Esta justificaci�n objetiva puede fundarse, a modo de ejemplo, en los siguientes factores: los a�os de servicio que ha prestado un empleado; la demanda u oferta en el mercado de trabajo; las habilidades y destrezas necesarias para realizar el trabajo; y, el grado de complejidad de la tarea realizada, entre otros factores. Rivera Padilla et al v. OAT, supra; Aulet Lebr�n v. Depto. de Servicios Sociales, supra; Mercado Vega v. U.P.R., supra. No es el capricho o arbitrariedad quien demarca los l�mites. Aulet Lebr�n v. Depto. de Servicios Sociales, supra.
Los reglamentos y las leyes de personal, al exigir que la justicia y la equidad sean los criterios rectores en la fijaci�n de los salarios de los empleados p�blicos y en la creaci�n e implementaci�n de planes de clasificaci�n y retribuci�n, viabilizan de forma pr�ctica el derecho constitucional a que todo trabajador devengue igual salario por igual labor, sin distinci�n del sexo del empleado. Rivera Padilla et al v. OAT, supra. La referida garant�a de rango constitucional, tambi�n cobija dentro de su �mbito protector a todo trabajador �hombre o mujer-
que reciba un salario injusto en comparaci�n con los salarios obtenidos por sus pares, cuando ambos laboren en tareas y funciones de igual naturaleza y no exista criterio objetivo alguno que justifique tal disparidad. Id.
Se ha precisado que los principios de equidad y justicia en la fijaci�n de los salarios de los empleados p�blicos, instaurados en los reglamentos y en las leyes de personal de dichas ramas hermanas, constituyen una pol�tica p�blica que se deriva, y constituye una aplicaci�n pr�ctica, del Derecho Constitucional a recibir igual paga por igual trabajo. Rivera Padilla et al v. OAT, supra.
La AAA es una corporaci�n p�blica con personalidad jur�dica propia independiente de la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley n�m.
40 de 1962, seg�n enmendada, que est� excluida de la aplicaci�n de la Ley n�m.
184-2004. V�aseV�zquez Cintr�n v. Banco Desarrollo, 171 D.P.R. 1, 15-16 (2007). Las corporaciones p�blicas o p�blico-privadas deben adoptar reglamentos de personal que incorporen el principio de m�rito a la administraci�n de sus recursos humanos. V�zquez Cintr�n v. Banco Desarrollo, supra.
Conforme a las facultades concedidas a la AAA y a la luz de la Secci�n 5.3 de la...
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