Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2015, número de resolución KLRA201401099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401099
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015

LEXTA20150528-007 Rivera Rodriguez v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CARLOS M. RIVERA RODR�GUEZ
RECURRENTE
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS RECURRIDOS
KLRA201401099
Revisi�n Administrativa CASO N�M: OA-13-003 SOBRE: IGUAL PAGA POR IGUAL TRABAJO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa.

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2015.

Carlos M. Rivera Rodr�guez acude ante nos en este recurso de revisi�n para cuestionar la Resoluci�n Final emitida por el Juez Administrativo en la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados [en adelante �AAA�]. El Juez Administrativo deneg� su solicitud de revisi�n salarial al m�ximo de la escala.

ANTECEDENTES

Carlos M. Rivera Rodr�guez es egresado del Recinto Universitario de Mayag�ez de la Universidad de Puerto Rico, donde obtuvo un Bachillerato en Administraci�n de Empresas. Comenz� a trabajar en la AAA en enero de 1986 como empleado transitorio en el puesto de Gerente Comercial Auxiliar I en la Oficina Comercial de Yauco. En agosto de 1988 como empleado regular fue nombrado al puesto de Gerente Auxiliar I de la Oficina Comercial de Mayag�ez, puesto que estaba ocupando de forma interina desde 1987. En los m�s de veintiocho a�os que ha trabajado en el �rea comercial de la AAA ha ocupado diferentes posiciones entre las que se destaca Gerente Comercial I, Gerente Comercial II (interino). Gerente �rea Comercial (interino) y Director Regional Auxiliar de Servicio al Cliente. Como parte de sus ejecutorias ha sido ascendido por sus destrezas y conocimiento en el �rea comercial. Ha participado en grupos focales para adiestrar personal gerencial en los sistemas mecanizados y de operaciones de la Autoridad. Al presente forma parte de un �Taskforce� creado para asesorar y resolver querellas de abonados, en un destaque en la Fortaleza; ocupa la plaza de Asesor T�cnico, devenga un salario de $3,410.83 mensuales.

De acuerdo a la tabla de asignaci�n de clases a escala de sueldo el apelante devenga un salario por debajo del promedio de la escala. Seg�n dicha escala, el m�nimo para la clase de Asesor T�cnico es de $36,385.00 y la m�xima $63,067.00 anuales. �ste devenga un salario de $40,890.00 anuales.

El 15 de enero de 2013, al enterarse el recurrente de que hab�an otros empleados de reclutamiento reciente en la plaza de Asesor T�cnico que gozaban de salarios al m�ximo de la escala, reclam� a la Autoridad que se le igualara el sueldo. Ello basado en el argumento constitucional de igual paga por igual trabajo.

Seg�n la Oficial de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, las personas que ocupan las posiciones de Asesores T�cnico y que devengan un salario al m�ximo de la escala, los mismos fueron autorizados por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad. Las justificaciones para el salario por v�a excepci�n fueron:

�(

  1. Empleado #2-Sueldo V�a Excepci�n pues ha trabajado en oficinas administrativas legislativas atendiendo clientes en todos los niveles y en ese momento hab�a estado a cargo de varias iniciativas de Servicio al Cliente Interagencial. (b) Empleado #3-Sueldo V�a Excepci�n porque tiene vasta experiencia a nivel de otras agencias del gobierno y empresas privadas relacionadas con Servicio al Cliente. (C) Empleado #4- Sueldo V�a Excepci�n pues fue un candidato de dif�cil reclutamiento por las destrezas y conocimiento que posee en las estrategias de Servicio al Cliente.�

Celebrada la vista evidenciaria el Juez Administrativo emiti� el 16 de septiembre de 2014 la Resoluci�n Final aqu� cuestionada. Como ya hemos dicho, deneg� la solicitud de Rivera Rodr�guez de revisar su salario y aumentarlo al m�ximo de la escala al entender que la determinaci�n del Ejecutivo al conceder, por v�a de excepci�n al salario al m�ximo de la escala a los tres (3) empleados que desempe�an y ocupan el mismo puesto de Asesor T�cnico que el apelante, no se prob� que se incurri� en ilegalidad. Determin� que esa actuaci�n est� dentro de la discreci�n gerencial de la autoridad nominadora.

Inconforme con ese dictamen Rivera Rodr�guez comparece ante nos para argumentar que incidi� la Oficina de Apelaciones de la Autoridad al determinar que al concederle, dentro del marco de legalidad y discreci�n que tiene el Presidente Ejecutivo de la Autoridad, el m�ximo de la escala salarial a los empleados de nuevo o reciente reclutamiento, no se debi� hacer lo mismo con el recurrente, de conformidad con el principio constitucional de igual paga por igual trabajo.

EXPOSICI�N Y AN�LISIS

El Art.

II, Sec. 16 de la Constituci�n de Puerto Rico indica que �[s]e reconoce el derecho de todo trabajador a recibir... igual paga por igual trabajo�. Art. II, Sec. 16, Const. P.R. L.P.R.A. Tomo 1. Rivera Padilla et al v. OAT, 189 DPR 315 (2013). En armon�a con esta expresi�n de nuestros constituyentes, en Puerto Rico existe una clara pol�tica p�blica que pretende brindar a los trabajadores del servicio p�blico un tratamiento equitativo y justo en la fijaci�n de sus sueldos y dem�s formas de retribuci�n. Rivera Padilla et al v. OAT, supra, citando a Guzm�n Rosario v. Depto. de Hacienda, 147 DPR 46, 52-53 (1998). De hecho, este Tribunal ha reconocido el alto inter�s p�blico que reviste la legislaci�n reguladora del empleo p�blico y en especial la que reglamenta la retribuci�n salarial. Id.

El �rea de la retribuci�n del empleado p�blico es una de las m�s importantes para facilitar la aplicaci�n del principio de m�rito, el cual procura la mayor uniformidad, equidad y justicia en la administraci�n p�blica. Igualmente, el principio de m�rito es c�nsono con el principio constitucional de igual paga por igual trabajo, el cual busca propiciar la uniformidad, la equidad y la justicia en la fijaci�n de los sueldos de todos los empleados del servicio p�blico.

Rivera Padilla et al v. OAT, supra. El principio de igual paga por igual trabajo interesa evitar discr�menes de una parte e irritaciones de otra, producidas cuando la compensaci�n diferente carece de justificaci�n frente a la igualdad de la labor rendida. Mercado Vega v. U.P.R., 128 DPR 273 (1991) citando a Diario de Sesiones de la Convenci�n Constituyente, Tomo 4, p�g.2574 (1961).

Ahora bien, esta protecci�n no impide un salario distinto a dos (2) personas que realicen una misma labor. Aulet Lebr�n v. Depto. Servicios Sociales, 129 DPR 1 (1991). El principio de igual paga por igual trabajo no es �bice para la otorgaci�n de salarios distintos a personas clasificadas en la misma escala salarial, siempre y cuando exista una justificaci�n objetiva para la diferencia de compensaci�n ante la igualdad de la labor rendida. Rivera Padilla et al v. OAT, supra. Esta justificaci�n objetiva puede fundarse, a modo de ejemplo, en los siguientes factores: los a�os de servicio que ha prestado un empleado; la demanda u oferta en el mercado de trabajo; las habilidades y destrezas necesarias para realizar el trabajo; y, el grado de complejidad de la tarea realizada, entre otros factores. Rivera Padilla et al v. OAT, supra; Aulet Lebr�n v. Depto. de Servicios Sociales, supra; Mercado Vega v. U.P.R., supra. No es el capricho o arbitrariedad quien demarca los l�mites. Aulet Lebr�n v. Depto. de Servicios Sociales, supra.

Los reglamentos y las leyes de personal, al exigir que la justicia y la equidad sean los criterios rectores en la fijaci�n de los salarios de los empleados p�blicos y en la creaci�n e implementaci�n de planes de clasificaci�n y retribuci�n, viabilizan de forma pr�ctica el derecho constitucional a que todo trabajador devengue igual salario por igual labor, sin distinci�n del sexo del empleado. Rivera Padilla et al v. OAT, supra. La referida garant�a de rango constitucional, tambi�n cobija dentro de su �mbito protector a todo trabajador �hombre o mujer-

que reciba un salario injusto en comparaci�n con los salarios obtenidos por sus pares, cuando ambos laboren en tareas y funciones de igual naturaleza y no exista criterio objetivo alguno que justifique tal disparidad. Id.

Se ha precisado que los principios de equidad y justicia en la fijaci�n de los salarios de los empleados p�blicos, instaurados en los reglamentos y en las leyes de personal de dichas ramas hermanas, constituyen una pol�tica p�blica que se deriva, y constituye una aplicaci�n pr�ctica, del Derecho Constitucional a recibir igual paga por igual trabajo. Rivera Padilla et al v. OAT, supra.

La AAA es una corporaci�n p�blica con personalidad jur�dica propia independiente de la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley n�m.

40 de 1962, seg�n enmendada, que est� excluida de la aplicaci�n de la Ley n�m.

184-2004. V�aseV�zquez Cintr�n v. Banco Desarrollo, 171 D.P.R. 1, 15-16 (2007). Las corporaciones p�blicas o p�blico-privadas deben adoptar reglamentos de personal que incorporen el principio de m�rito a la administraci�n de sus recursos humanos. V�zquez Cintr�n v. Banco Desarrollo, supra.

Conforme a las facultades concedidas a la AAA y a la luz de la Secci�n 5.3 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR