Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500548
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500548 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2015 |
| | REVISI�N procedente de la Divisi�n de Remedios Administrativos Caso n�mero: CI-886-14 Sobre: Reclamo de Pertenencias |
Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2015.
Comparece ante nos Luis D. Mel�ndez S�nchez (el recurrente), por derecho propio, mediante escrito titulado �Resoluci�n�
presentado el 25 de mayo de 2015. En el referido escrito, nos solicita la revisi�n de la resoluci�n emitida el 30 de diciembre de 2014 por la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (el Departamento), mediante la cual se refiri� la controversia de autos a la atenci�n del Superintendente para que verificara el paradero de las pertenencias del recurrente y, de no encontrar las mismas, proceder conforme a la reglamentaci�n aplicable para que el oficial que incaut� la propiedad reponga econ�micamente a �ste por los art�culos extraviados.
Aquilatado el expediente en su totalidad, el mismo se desestima por falta de jurisdicci�n.
Es norma reiterada de este Tribunal que la falta de jurisdicci�n sobre la materia no es susceptible de ser subsanada. S.L.C. Szendrey-Ramos v. F. Castillo, ����������169 D.P.R. 873 (2007); Souffront Cordero v. A.A.A., ������164 D.P.R. 663 (2005); V�zquez v. A.R.P.E., 128D.P.R. 513 (1991); L�pez Rivera v. Autoridad Fuentes Fluviales, ����89 D.P.R. 414 (1963).
La jurisdicci�n no se presume. La parte tiene que invocarla y acreditarla toda vez que previo a considerar los m�ritos de un recurso, el tribunal tiene que determinar si tiene facultad para entender en el mismo. Soc. de Gananciales v.
A.F.F., 108 D.P.R. 644 (1979). Lo anterior tiene el prop�sito de colocar al tribunal apelativo en condici�n de examinar su propia jurisdicci�n, lo cual es su obligaci�n. Ghigliotti v. A.S.A., 149 D.P.R. 902 (2000); V�zquez v. A.R.P.E., supra.
Adem�s, los tribunales tenemos siempre la obligaci�n de ser guardianes de nuestra propia jurisdicci�n, pues sin jurisdicci�n no estamos autorizados a entrar a resolver los m�ritos del recurso. (�nfasis suplido). Carattini v.
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