Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500705

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500705
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0137-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY
Apelada
v.
REYNALDO SOTO CABAN Y SU ESPOSA GLORIA SANTIAGO ACEVEDO T/C/C GLORIA IRIS SANTIAGO ACEVEDO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS
Apelantes
KLAN201500705
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Arecibo N�m. Caso: CCD 2013-0119 (404) Sobre: Acci�n civil de ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria in rem

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

Flores Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

����������� Mediante el presente recurso de apelaci�n la parte apelante, el Sr. Reynaldo Soto Cab�n y la Sra. Gloria Santiago Acevedo, nos solicitan la revocaci�n de la determinaci�n del Tribunal de Primera Instancia del 10 de abril de 2015, notificada el 21 del mismo mes y a�o. Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario declar� con lugar una demanda en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca presentada en contra de los apelantes y les orden� el pago total de la deuda.

����������� Veamos.

I.

����������� Seg�n surge de los autos, el 22 de diciembre de 2007, los apelantes otorgaron una escritura p�blica, en la que constituyeron una hipoteca en garant�a de un pagar� suscrito por $350,000.00 de principal, con intereses al 6.75% anual a favor de Doral Bank. �

����������� Seg�n surge de la Sentencia, el pagar� y la escritura de hipoteca establecen que si cualquiera de los plazos estipulados no fuera satisfecho antes del vencimiento del pr�ximo plazo mensual, la totalidad de la obligaci�n y sus intereses acumulados quedar�an vencidos sin aviso alguno, a opci�n del tenedor de la referida obligaci�n.

Los apelantes dejaron de pagar las mensualidades vencidas desde el 1ro de septiembre de 2010 y al� presente no han realizado los pagos, a pesar de los avisos y oportunidades concedidas por Doral Bank. Como resultado, los apelados declararon vencida la totalidad de la deuda, ascendente a la suma de $339,825.69 de principal, m�s los intereses al 6.75% anual desde el 1 de agosto de 2010.

El 14 de febrero de 2013, Doral present� una demanda sobre ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria. En la misma, adem�s de exigir el pago de la totalidad de la deuda m�s los intereses acumulados, reclamaron los $35,000.00 estipulados para costas y honorarios de abogados y los cargos por mora.

El 26 de agosto de 2014, Doral present� una moci�n de sentencia sumaria. En la misma aleg� que por no existir controversias de hechos y por tratarse de hechos apoyados en la prueba documental presentada, proced�a que se dictara sentencia sumaria a su favor.

El 7 de noviembre de 2014 Rushmore Loan Management Services

remiti� una comunicaci�n a los apelantes en la que les notificaba que el pagar�

a favor de Doral Bank les hab�a sido cedido como cr�dito litigioso.

Sin embargo, el 2 de diciembre de 2014, Doral Bank present� una moci�n urgente para sustituir a la parte demandante. En la misma notific� que la parte apelada, Roosevelt Cayman Asset Company, adquiri� todo inter�s de Doral Bank en el pr�stamo objeto del presente litigio y que se subrogaba en todos los derechos de Doral Bank frente a los apelantes. �La moci�n le�a que, �DORAL BANK ha transferido a ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY, la titularidad del cr�dito objeto de este litigio sin reserva, convirti�ndose ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY, en el titular activo de �ste.� Sostuvo adem�s que la parte apelante hab�a sido notificada previamente mediante carta.

As� las cosas, el 5 de diciembre de 2014, los apelantes presentaron una moci�n en la que sostuvieron que advinieron en conocimiento de la cesi�n del cr�dito litigioso a trav�s de la moci�n de sustituci�n presentada por Doral. Asimismo, invocaron el Art�culo 1425 del C�digo Civil de Puerto Rico y solicitaron que la parte apelada proveyera prueba sobre la cantidad pagada por el cr�dito litigioso para determinar si ejerc�an su derecho a retracto.

Ese mismo d�a, los apelantes presentaron su oposici�n a la moci�n de sentencia sumaria. Alegaron que por existir controversia en torno al derecho de los apelantes para ejercer su derecho a retracto la moci�n de sentencia sumar�a deb�a ser denegada.

El 12 de febrero de 2015, los apelados alegaron que la solicitud de retracto era improcedente, pues fue presentada fuera del t�rmino establecido por ley. Alegaron que la notificaci�n de la cesi�n del cr�dito litigioso se realiz� el 7 de noviembre de 2014 y la solicitud de retracto se present� el 5 de diciembre, fuera del t�rmino de 9 d�as establecido por el C�digo Civil, desde que se reclama el pago.

Finalmente, el 10 de abril de 2015, notificada el 21, el Tribunal de Primera Instancia emiti� una sentencia sumaria en la que declar� con lugar la demanda y orden� a los apelantes realizar el pago de $339,825.69 de principal, m�s los intereses al tipo convenido del 6.75% anual, desde el 1 de agosto de 2010. Adem�s, orden� el pago de $35,000.00 por costas, gastos y honorarios de abogados m�s los cargos por mora, as� como cualquier otro adelanto que se hiciera en virtud de la escritura de hipoteca. El foro primario nada dispuso en cuanto a la controversia sobre el retracto del cr�dito litigioso.

Inconforme con tal determinaci�n, el 13 de mayo de 2015, los apelantes acudieron ante esta segunda instancia judicial. Mediante su recurso de apelaci�n, alegaron que no tuvieron conocimiento de la primera notificaci�n de la transferencia del cr�dito litigioso. Manifestaron que conocieron por primera vez de la cesi�n el 2 de diciembre de 2014, mediante la moci�n de sustituci�n de parte promovida por Doral. Reclamaron tener el derecho a ejercer el retracto del cr�dito litigioso, luego de satisfacer al cesionario el precio que pag�, las costas y los intereses. El 15 de junio de 2015, la parte apelada present� su alegato.

Examinados los escritos de las partes y deliberados los m�ritos del caso por el panel de jueces, estamos en posici�n de adjudicarlo. Veamos.

II.

A. El Derecho a Retracto del Cr�dito Litigioso

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que la cesi�n del cr�dito litigioso surge cuando en un negocio jur�dico un acreedor le cede su participaci�n a otra persona transmiti�ndole as� la titularidad del cr�dito cedido. Consejo de Titulares v. C.R.U.V., 132 D.P.R. 707 (1993); IBEC v. Banco Comercial, 117 D.P.R. 371 (1986); L. D�ez�Picazo, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Madrid, Ed. Tecnos, 1979, Vol. 1, p�g.

789.

C�nsono con lo anterior, nuestro ordenamiento jur�dico reconoce la figura del retracto que implica al derecho de una persona a subrogarse en un contrato en el lugar del que adquiere una cosa por compra o daci�n en pago, bajo las mismas condiciones estipuladas. 31 LPRA sec. 3921. Este derecho s�lo se puede ejercer en determinados escenarios; a saber, el retracto de herederos, de comuneros o el de la cesi�n del cr�dito litigioso. En lo pertinente, el Art�culo 1425 del C�digo Civil dispone que:

Vendi�ndose un cr�dito litigioso, el deudor tendr� derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pag�, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el d�a en que �ste fue satisfecho.

Se tendr� por litigioso un cr�dito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

El deudor podr� usar de su derecho dentro de nueve (9) d�as, contados desde que el cesionario le reclame el...

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