Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500741

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500741
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0143-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LUISA ROND�N S�NCHEZ
Demandante - Apelante
v.
ISABEL QUILEZ VELAR, BERARDO ANTONIO QUILEZ VELAR, SUCN. NATALIA QUILEZ VELAR, ALBERTO CASTRO QUILEZ, SUCN. ISABEL VELAR DE QUILEZ, JUAN DEL PUEBLO, FULANO DE TAL
Demandada � Apelada
KLAN201500741
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan Caso N�m.: KAC2013-0240 (902) Sobre: Disoluci�n de Comunidad de Bienes y Partici�n de Bienes Hereditarios �

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

La se�ora Luisa Rond�n S�nchez nos solicita que revoquemos la resoluci�n dictada el 15 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se declar� la nulidad de la instituci�n de herederos del testamento en el que se le instituy� heredera del tercio de libre disposici�n, por preterici�n de un heredero forzoso. En consecuencia, el foro a quo determin� que solo era v�lido el legado de un veh�culo de motor dejado a la apelante, en cuanto no resultase inoficioso, y orden� a los apelados a presentar los documentos correspondientes para iniciar el proceso de declaratoria de herederos y proceder a la partici�n de la herencia intestada.

Luego de evaluar los m�ritos de la apelaci�n, considerar los argumentos de la parte apelada y aplicar el derecho aplicable a las cuestiones planteadas, resolvemos confirmar la sentencia.

Veamos los antecedentes f�cticos y procesales que fundamentan esta decisi�n.

I

����������� El 23 de septiembre de 2003 el se�or Berardo Eusebio Quilez Vald�s otorg� una escritura de testamento abierto ante el notario Federico Monta�ez Delerme.1

En ese momento al se�or Quilez le sobreviv�an dos hijas y un hijo, todos nacidos en el matrimonio con la se�ora Isabel Velar de Quilez, quien hab�a fallecido el 21 de noviembre de 1992. En lo pertinente, la instituci�n de herederos del testamento dispuso:

---Uno: Instituye de forma libre y voluntaria como �nicos y universales herederos del tercio de leg�tima estricta y de mejoras a sus hijos Natalia Quilez Velar, Isabel Quilez Velar y Berardo Antonio Quilez Velar.

---Dos: Instituye como heredera del tercio de libre disposici�n a la se�ora Luisa Rond�n S�nchez [. . .] en agradecimiento a sus cuidados y atenciones para con �l y su difunta esposa.

Ap�ndice, p�g. 67.

El testador, adem�s, leg� un autom�vil de 1999 a la se�ora Luisa Rond�n S�nchez (se�ora Rond�n S�nchez) y nombr� albacea a su hija Natalia Quilez Velar.

Natalia, hija y albacea del testador, muri� el 1 de agosto de 2010.

A esta la sobrevivi� un hijo, el se�or Alberto Castro Quilez (se�or Castro Quilez). Este no fue instituido en el testamento por virtud de ning�n t�tulo en la participaci�n de la herencia. El 20 de junio de 2012 el testador muri� sin revocar ni enmendar el testamento ni otorg� uno nuevo.2

����������� El 10 de abril de 2013 la se�ora Rond�n S�nchez present�

una Demanda enmendada y urgente solicitud de aseguramiento de sentencia.3 Solicit� que se realizara la partici�n del caudal relicto; esto es, el inventario, aval�o, liquidaci�n, divisi�n y adjudicaci�n de la herencia de don Berardo. Peticion� con urgencia el se�alamiento de una vista de aseguramiento de sentencia, pues aleg� que los codemandados, aqu� apelados, estaban llevando a cabo actos de administraci�n del caudal hereditario. Indic� que solicit� infructuosamente a los herederos la entrega del veh�culo legado y que el codemandado, el se�or Castro Quilez, lo pose�a para su uso personal.�

La se�ora Isabel Quilez Velar (se�ora Quilez Velar) y el se�or Castro Quilez, hija y nieto del causante, presentaron su Contestaci�n a demanda enmendada y reconvenci�n.4

Arguyeron que, antes de la partici�n de la herencia del causante, era necesario liquidar la sucesi�n de la se�ora Isabel Velar de Quilez. Negaron que el se�or Castro Quilez estuviera utilizando el veh�culo, que este resid�a fuera de Puerto Rico, e indicaron que no hab�an entregado el legado por desconocer si el mismo era o no inoficioso. Adujeron que era posible que la se�ora Rond�n S�nchez se hubiera beneficiado de $150,000.00 que el causante le entreg� por medio de dos cheques girados contra su cuenta bancaria.5 Adem�s, reconvinieron contra la apelante y solicitaron da�os y perjuicios por sus alegados actos negligentes en el cuidado del causante, los que provocaron que este sufriera una ca�da el 2 de junio de 2012 y falleciera dieciocho d�as despu�s, luego de una angustiosa convalecencia en el hospital.6

Por su parte, el apelado Berardo Antonio Quilez Velar, hijo de don Berardo, present� su Contestaci�n a demanda enmendada7 y neg� haber incurrido en actos de dominio, as� como que conoc�a el paradero del veh�culo legado.

Manifest� que su �nico inter�s era liquidar la herencia de su padre conforme a derecho. No obstante, entre las defensas afirmativas, apostill� que la se�ora Rond�n S�nchez le adeudaba dinero a la sucesi�n.

����������� La se�ora Rond�n S�nchez replic� la reconvenci�n8. Neg� las alegaciones y subray� que despleg� todo su cuidado y atenciones durante veinte a�os para asegurar el bienestar del causante. Increp� que fueron los descendientes quienes abandonaron al causante; y solicit� el pago de honorarios de abogado por temeridad.

����������� El 17 de julio de 2014 la se�ora Quilez Velar y el se�or Castro Quilez presentaron una solicitud de sentencia sumaria parcial.9 Peticionaron al tribunal que dictara una sentencia parcial en la que decretara la nulidad de la instituci�n de herederos por causa de preterici�n de heredero forzoso y abriera la sucesi�n intestada. Fundamentaron su solicitud en que el se�or Castro Quilez advino heredero forzoso legitimario al su madre Natalia premorir al causante; y el hecho de que el testamento no mencionaba al heredero en virtud de ning�n t�tulo ni conten�a una f�rmula de sustituci�n a favor de su persona.

La se�ora Rond�n S�nchez present� su oposici�n.10� Afirm� que no hubo preterici�n porque el testador instituy� a todos sus herederos forzosos (en referencia a los hijos); y de estos, los que le sobrevivieron, reconocieron al se�or Castro Quilez como coheredero. Bas� su an�lisis en la opini�n emitida el 24 de enero de 1927 por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Sucesi�n Garrastaz� v. Registrador, 36 D.P.R. 177 (1927). La se�ora Quilez Velar y el se�or Castro Quilez replicaron;11

y la apelante present� su d�plica,12 con la que el asunto qued� sometido.

El 15 de abril de 201513 el Tribunal de Primera Instancia emiti� el dictamen aqu� apelado en el que declar� ha lugar la moci�n de sentencia sumaria parcial, declar� nula la instituci�n de herederos y orden�

la continuaci�n de los procedimientos.

Inconforme, la se�ora Rond�n S�nchez acudi� ante este Tribunal de Apelaciones y se�al� los siguientes errores:

Err�

el Tribunal de Primera Instancia al declarar Ha Lugar la Moci�n de Sentencia Sumaria Parcial de la parte demandada anulando la instituci�n de herederos por preterici�n, ignorando la norma establecida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Sucesi�n Garrastaz� v. Registrador, 36 D.P.R. 177 (1927) y dejando sin efecto la voluntad del testador.

Err�

el Tribunal de Primera Instancia al negarse a incluir en las DETERMINACIONES DE HECHOS el hecho medular y no controvertido, que forma parte de este expediente, de que todos los herederos en este caso reconocieron al supuesto preterido, el co-demandado Alberto Castro Quilez, como heredero en la herencia del causante don Berardo E. Quilez Vald�s.

Err�

el Tribunal de Primera Instancia al ignorar el planteamiento de derecho levantado por la demandante y ni siquiera discutirlo, aun cuando se trata de un fundamento de derecho que cambia el resultado al cual lleg� al Tribunal en este caso.

Err�

el Tribunal de Primera Instancia al considerar un planteamiento de preterici�n que ninguno de los demandados levant� en la Contestaci�n a la Demanda y que ninguno incluy� como defensa afirmativa, ni siquiera el alegado preterido (co-demandado Alberto Castro Quilez).

����������� Con el beneficio de la comparecencia de las partes, esbozamos a continuaci�n el marco jur�dico que gobierna el caso.

II

- A -

La Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil regula el mecanismo extraordinario y discrecional de la sentencia sumaria. 32 L.P.R.A., Ap. V, R.

36. El prop�sito principal de este mecanismo procesal es propiciar la soluci�n justa, r�pida y econ�mica de litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos materiales, por lo que puede prescindirse del juicio plenario. Nieves D�az v. Gonz�lez Massas, 178 D.P.R. 820, 847 (2010); Vera Morales v. Bravo Col�n, 161 D.P.R. 308, 331-332 (2004); PFZ Properties, Inc. v.

Gen...

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