Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500813
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0148-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

CARMEN V�ZQUEZ L�PEZ �� Apelante
v
WALMART DE PUERTO RICO, INC., y otros �� Apelados
KLAN201500813
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Guayama Civil. N�m.: G DP2011-0200 (303) Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves

Coll Mart�, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Ha comparecido mediante recurso de apelaci�n la Sra. Carmen V�zquez L�pez y nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 23 de abril y notificada el 29 de abril de 2015, en la que el foro apelado desestim� su demanda en da�os y perjuicios.�

Por las razones que expondremos a continuaci�n, confirmamos el dictamen apelado.

I

La apelante present� una demanda contra Walmart de Puerto Rico, Inc. y otros, por una ca�da que sufri� en el Walmart Supercenter de Cayey, como consecuencia de un v�mito que hab�a en el suelo de uno de los pasillos de la tienda.

El caso fue bifurcado para celebrar una vista en la que se determinar�a la existencia o inexistencia de negligencia.� El testimonio de la apelante fue la �nica prueba testifical presentada por ella. Por parte de Walmart testificaron la Sra.

Eugenia Cartagena y el Sr. Waldemar Ortiz.

Luego de celebrada la vista, Walmart present� un memorando de derecho mediante el cual pidi� la desestimaci�n de la demanda y la apelante present� su oposici�n a la desestimaci�n.

El tribunal sentenciador, luego de evaluar los escritos presentados por ambas partes, desestim� la demanda en su totalidad, bajo la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Art. V, R. 39.2 (c), por entender que la apelante no ten�a derecho a remedio alguno.

El foro primario formul�

varias determinaciones de hecho, que luego de examinar la totalidad del expediente en apelaci�n, acogemos como propias.� Estas son:

1. El 2 de diciembre de 2011, la parte demandante present� su Demanda de ep�grafe.

2. La demandante es ama de casa, residente en Cayey, Puerto Rico.� Est� casada desde hace 45 a�os y tiene dos (2) hijos mayores de edad que no viven con ella.

3. El 2 de diciembre de 2010, la demandante estaba limpiando la acera frente a su casa, como lo sol�a hacer frecuentemente.� Decidi� ir a Walmart Supercenter de Cayey a comprar unos galones de Clorox despu�s de buscar a sus nietos a la escuela.

4. Una vez busc� a sus nietos, la demandante y sus nietos fueron a Walmart Supercenter de Cayey.� Su nieta enseguida agarr� un carrito de compras y se dirigi� con su hermano hacia un �rea en la tienda donde se exhib�a una pantalla grande con un juego.

5. La parte demandante describi� que la pantalla mostraba una especie de juego y los clientes de la tienda que miraban la imagen, hac�an el mismo movimiento que se exhib�a en la pantalla.

6. Mientras sus nietos se quedaron en el �rea de la tienda donde se mostraba el juego, la demandante se dirigi� sola y sin carrito de compras a buscar dos (2) galones de Clorox a otra parte de la tienda.

7. La demandante tom� los dos (2) galones de Clorox y camin�, cargando un gal�n de Clorox en cada mano, hasta donde estaba su nieta.�

8. Cuando se dispon�a echar los galones de Clorox en el carrito que ten�a su nieta, frente a la pantalla del televisor, sinti� que se le fueron los pies y cay� de lado.� La demandante testific� que puso fuerza en su brazo derecho.

9. Una vez en el piso, la demandante se percat� que lo que la hab�a hecho resbalar era v�mito que se encontraba en el piso, el cual describi� como color rosado.

10. El piso de la tienda Walmart es blanco.

11. Un empleado o asociado de la tienda le entreg� a la nieta de la demandante unas hojitas de papel mojadas (chubs) para que ayudara a la demandante a limpiarse.�

Los empleados le trajeron una silla donde estuvo sentada durante unos minutos.

12. La demandante indic� que no quiso que le llevaran al hospital ya que no quer�a preocupar a su familia.

13. La demandante describi� el v�mito como mojado, de color rosado y que ol�a a v�mito.

14. La demandante admiti� que no sabe cu�nto tiempo llevaba el v�mito en el suelo antes de que ella resbalara con el mismo.

15. La demandante admiti� que no sabe si los empleados de la tienda sab�an que el v�mito estaba en el piso antes de que �sta resbalara con �ste.

16. La demandante no pudo precisar qui�n dej� el v�mito en el suelo.

17. La demandante admiti� que aparte del v�mito, el piso de la tienda se encontraba limpio.

18. La propia demandante condujo su veh�culo en compa��a de sus nietos hasta su residencia.

19. La demandante testific� que la raz�n por la cual Walmart fue negligente es porque no hab�a un r�tulo que indicara que hab�a v�mito en el piso.

La apelante ha se�alado la comisi�n de un solo error por parte del tribunal de origen:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la presente causa de acci�n a tenor con la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil.

Veamos el derecho aplicable.

II

La responsabilidad civil derivada de actos u omisiones culposas o negligentes se rige por lo dispuesto en el Art. 1802 del C�digo Civil de Puerto Rico. 31 L.P.R.A. sec. 5141. Montalvo v.

Cruz, 144 D.P.R. 748, 755 (1998); Toro Aponte v. E.L.A., 142 D.P.R. 464, 472 (1997); Elba A.B.M. v. U.P.R., 125 D.P.R. 294 (1990). Dicho art�culo establece...

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