Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500621
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500621 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
C.J.O. CONSTRUCTION CORP. | KLRA201500621 | Revisi�n judicial procedente de la Junta de Subastas del municipio de Barranquitas Subasta N�m.: 07-14-15 Sobre: adjudicaci�n de subasta |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario
Gonz�lez Vargas, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
����������� Insatisfecho con la adjudicaci�n de una subasta, uno de los licitadores acude ante este Tribunal y nos solicita que revoquemos por dos razones: (1) una de las compa��as agraciadas no consign� su firma cuando present� la fianza provisional (bid bond), y (2) la notificaci�n de adjudicaci�n incumpli� con avisarle a las partes el t�rmino para solicitar reconsideraci�n. Adelantamos que en vista de que estos errores no se cometieron, confirmamos.
����������� El 5 de marzo de 2015, la Junta de Subastas de Barranquitas public� un Aviso de subasta p�blica en varios renglones para diversos servicios. El que es objeto de este recurso es el rengl�n n�mero 7, Suministro y regado y compactado de asfalto bituminoso. Tanto el aviso de subasta como el pliego de condiciones y especificaciones establec�an, entre otros, el requisito para todo licitador de prestar una fianza provisional. En cuanto a esta condici�n, el pliego dispon�a:
11. Todo licitador deber� acompa�ar los pliegos de condiciones y especificaciones con una fianza provisional (Bid Bond) de una compa��a de solvencia, giro o cheque certificado de $100.00 a nombre del Municipio de Barranquitas o expedido por una compa��a aseguradora autorizada a realizar negocios en Puerto Rico.
����������� Fueron cinco los licitadores: Betterecycling Corp., C.J.O.
Construction, CTR Asphalt Construction, Inc., Super Asphalt Pavement Corp., y Cuevas/DBA/ LB Construction. Seg�n consta de la notificaci�n del acuerdo final de la adjudicaci�n de subasta, la Junta de Subastas de Barranquitas adjudic�
cuatro partidas a favor de Betterecycling y una partida a favor de CTR Asphalt.1 La Junta consign� que las partidas se conced�an a base de quienes ofertaron los precios m�s bajos y en consideraci�n a las necesidades y mejores intereses del municipio. Adem�s, la Junta tom� en consideraci�n que Betterecycling operaba una planta en el mismo municipio, facilitando el acarreo del material. La Junta expuso que todas las compa��as analizadas sometieron los documentos, seg�n fueron solicitados y que los licitadores agraciados �han cumplido con todas las especificaciones y han demostrado por su historial previo que tiene[n] habilidad para realizar y cumplir con el contrato.�2
Por �ltimo, en el documento de notificaci�n se apercibi� lo siguiente:
Se apercibe a todas las partes interesadas de su derecho a solicitar la revisi�n de esta decisi�n dentro del t�rmino jurisdiccional de diez (10) d�as contados desde el archivo en autos de copia de la notificaci�n del Acuerdo Final de Adjudicaci�n al Tribunal de Apelaciones correspondiente a la Regi�n Judicial a la que pertenece el municipio.3
����������� Inconforme, el 15 de junio de 2015, C.J.O. Construction (�CJO�) interpuso el recurso de revisi�n judicial que nos ocupa. Le imput� dos errores a la Junta: (1) adjudicar la partida n�mero 4 cuando CTR Asphalt incumpli� con las condiciones de la subasta, y (2) no notificar adecuadamente la adjudicaci�n. El mismo 15 de junio, CJO present� ante este Foro una Moci�n en auxilio de jurisdicci�n en la que solicit� la paralizaci�n de la ejecuci�n de la adjudicaci�n de la subasta. En atenci�n a dicha moci�n, le concedimos un t�rmino corto al municipio y a las dem�s partes para que presentaran sus respectivos alegatos. En cumplimiento, el 19 de junio de 2015, la Junta de Subastas del municipio de Barranquitas someti� su escrito.
El procedimiento de subasta p�blica est� revestido del m�s alto inter�s p�blico en aras de promover la inversi�n adecuada, responsable y eficiente de los recursos econ�micos del Estado. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., 177 D.P.R. 398, 404 (2009); A.E.E. v. Maxon, 163 D.P.R. 434, 440 (2004). Como la adjudicaci�n de las subastas gubernamentales conlleva el desembolso de fondos del erario, �la consideraci�n primordial al momento de determinar qui�n debe resultar favorecido en el proceso de adjudicaci�n de subastas debe ser el inter�s p�blico en proteger los fondos del pueblo de Puerto Rico.� Cordero V�lez v. Municipio de Gu�nica, 170 D.P.R. 237, 245 (2007). El esquema de las subastas asegura la competencia equitativa entre los licitadores a la vez que evita la corrupci�n y minimiza los riesgos de incumplimiento. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., supra, p�g. 404; v�ase, tambi�n, Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338 (1971). En materia de adjudicaci�n de subastas el Tribunal Supremo ha se�alado:
La buena administraci�n de un gobierno es una virtud de democracia, y parte de una buena administraci�n implica llevar a cabo sus funciones como comprador con eficiencia, honestidad y correcci�n para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa. Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios...
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