Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500621
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0312-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

PANEL XI

C.J.O. CONSTRUCTION CORP.
RECURRENTE
v.
MUNICIPIO DE BARRANQUITAS
RECURRIDA
KLRA201500621 Revisi�n judicial procedente de la Junta de Subastas del municipio de Barranquitas Subasta N�m.: 07-14-15 Sobre: adjudicaci�n de subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario

Gonz�lez Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

����������� Insatisfecho con la adjudicaci�n de una subasta, uno de los licitadores acude ante este Tribunal y nos solicita que revoquemos por dos razones: (1) una de las compa��as agraciadas no consign� su firma cuando present� la fianza provisional (bid bond), y (2) la notificaci�n de adjudicaci�n incumpli� con avisarle a las partes el t�rmino para solicitar reconsideraci�n. Adelantamos que en vista de que estos errores no se cometieron, confirmamos.

I

����������� El 5 de marzo de 2015, la Junta de Subastas de Barranquitas public� un Aviso de subasta p�blica en varios renglones para diversos servicios. El que es objeto de este recurso es el rengl�n n�mero 7, Suministro y regado y compactado de asfalto bituminoso. Tanto el aviso de subasta como el pliego de condiciones y especificaciones establec�an, entre otros, el requisito para todo licitador de prestar una fianza provisional. En cuanto a esta condici�n, el pliego dispon�a:

11. Todo licitador deber� acompa�ar los pliegos de condiciones y especificaciones con una fianza provisional (Bid Bond) de una compa��a de solvencia, giro o cheque certificado de $100.00 a nombre del Municipio de Barranquitas o expedido por una compa��a aseguradora autorizada a realizar negocios en Puerto Rico.

����������� Fueron cinco los licitadores: Betterecycling Corp., C.J.O.

Construction, CTR Asphalt Construction, Inc., Super Asphalt Pavement Corp., y Cuevas/DBA/ LB Construction. Seg�n consta de la notificaci�n del acuerdo final de la adjudicaci�n de subasta, la Junta de Subastas de Barranquitas adjudic�

cuatro partidas a favor de Betterecycling y una partida a favor de CTR Asphalt.1 La Junta consign� que las partidas se conced�an a base de quienes ofertaron los precios m�s bajos y en consideraci�n a las necesidades y mejores intereses del municipio. Adem�s, la Junta tom� en consideraci�n que Betterecycling operaba una planta en el mismo municipio, facilitando el acarreo del material. La Junta expuso que todas las compa��as analizadas sometieron los documentos, seg�n fueron solicitados y que los licitadores agraciados �han cumplido con todas las especificaciones y han demostrado por su historial previo que tiene[n] habilidad para realizar y cumplir con el contrato.�2

Por �ltimo, en el documento de notificaci�n se apercibi� lo siguiente:

Se apercibe a todas las partes interesadas de su derecho a solicitar la revisi�n de esta decisi�n dentro del t�rmino jurisdiccional de diez (10) d�as contados desde el archivo en autos de copia de la notificaci�n del Acuerdo Final de Adjudicaci�n al Tribunal de Apelaciones correspondiente a la Regi�n Judicial a la que pertenece el municipio.3

����������� Inconforme, el 15 de junio de 2015, C.J.O. Construction (�CJO�) interpuso el recurso de revisi�n judicial que nos ocupa. Le imput� dos errores a la Junta: (1) adjudicar la partida n�mero 4 cuando CTR Asphalt incumpli� con las condiciones de la subasta, y (2) no notificar adecuadamente la adjudicaci�n. El mismo 15 de junio, CJO present� ante este Foro una Moci�n en auxilio de jurisdicci�n en la que solicit� la paralizaci�n de la ejecuci�n de la adjudicaci�n de la subasta. En atenci�n a dicha moci�n, le concedimos un t�rmino corto al municipio y a las dem�s partes para que presentaran sus respectivos alegatos. En cumplimiento, el 19 de junio de 2015, la Junta de Subastas del municipio de Barranquitas someti� su escrito.

II

-A-

El procedimiento de subasta p�blica est� revestido del m�s alto inter�s p�blico en aras de promover la inversi�n adecuada, responsable y eficiente de los recursos econ�micos del Estado. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., 177 D.P.R. 398, 404 (2009); A.E.E. v. Maxon, 163 D.P.R. 434, 440 (2004). Como la adjudicaci�n de las subastas gubernamentales conlleva el desembolso de fondos del erario, �la consideraci�n primordial al momento de determinar qui�n debe resultar favorecido en el proceso de adjudicaci�n de subastas debe ser el inter�s p�blico en proteger los fondos del pueblo de Puerto Rico.� Cordero V�lez v. Municipio de Gu�nica, 170 D.P.R. 237, 245 (2007). El esquema de las subastas asegura la competencia equitativa entre los licitadores a la vez que evita la corrupci�n y minimiza los riesgos de incumplimiento. Aut. Carreteras v. CD Builders, Inc., supra, p�g. 404; v�ase, tambi�n, Justiniano v. E.L.A., 100 D.P.R. 334, 338 (1971). En materia de adjudicaci�n de subastas el Tribunal Supremo ha se�alado:

La buena administraci�n de un gobierno es una virtud de democracia, y parte de una buena administraci�n implica llevar a cabo sus funciones como comprador con eficiencia, honestidad y correcci�n para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa. Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR