Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2015, número de resolución KLAN201500213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500213
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015

LEXTA20150710-006-

������Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

Panel XI

JOARIS I. MALDONADO RODR�GUEZ, et als
Apelante
v.
ELA DE PUERTO RICO, et als
Apelado
KLAN201500213
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso N�m.: C DP2014-0107 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la

Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

SENTENCIA EN RECONSIDERACI�N

En San Juan, Puerto Rico a �10 ��de� julio de 2015.

El 26 de mayo de 2015 la Oficina de la Procuradora General representando al Estado Libre Asociado y a la Polic�a de Puerto Rico, present� ante este Tribunal una Moci�n en reconsideraci�n.

En la aludida moci�n nos requiri� que reconsider�ramos el dictamen emitido el 30 de abril de 2015 y notificado el 8 de mayo de 2015, en el que revocamos la Sentencia Parcial Apelada emitida el 13 de enero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI, foro primario, foro de instancia).

Luego de un an�lisis minucioso del trasfondo procesal del caso, particularmente de nuestra Sentencia emitida, los fundamentos esbozados en la moci�n en reconsideraci�n presentada por la parte apelada, entendemos que procede reconsiderar y modificar nuestro dictamen del 30 de abril de 2015 a los efectos de pasar juicio sobre el planteamiento de la �falta de notificaci�n de la reclamaci�n al Secretario de Justicia.

I.

Para una adecuada comprensi�n de la controversia en el caso de autos, los hechos e incidentes esenciales son los siguientes:

Maldonado Rodr�guez por s� y en representaci�n de los menores Christopher Jim�nez Maldonado y Adri�n Mercado Maldonado, as� como la se�ora Estela Rodr�guez Mena presentaron contra el ELA y la Polic�a de Puerto Rico, entre otros, una demanda sobre violaci�n de derechos civiles y da�os y perjuicios.1

Alegaron que el 25 de enero de 2013 las autoridades del estado de Tennessee se presentaron a la residencia de Maldonado Rodr�guez con una orden de arresto en su contra por secuestro de menores en Puerto Rico.2 Lo anterior ante los ojos de sus dos hijos y su madre y tras Maldonado Rodr�guez notificar que ostentaba la custodia legal del menor Adri�n Mercado Maldonado. Seg�n se desprende de las alegaciones de la demanda, el caso de Tennessee fue desestimado, pero las autoridades de Puerto Rico solicitaron la extradici�n de Maldonado Rodr�guez.�

En lo pertinente, el 27 de febrero de 2013 se celebr� la vista preliminar, donde se encontr� No Causa para acusar. Luego de una vista preliminar en alzada celebrada el 28 de mayo de 2013, el Tribunal hall� nuevamente No Causa para acusar a Maldonado Rodr�guez.� En la demanda se arguy� que el ELA y la Polic�a fueron negligentes al ordenar el arresto de Maldonado Rodr�guez y al exponer a su familia a dicho acto. Se reclam� una indemnizaci�n estimada en la suma de $300,000.00 por los da�os y angustias mentales causadas.

El ELA solicit� la desestimaci�n de la demanda en su contra, por no notificar oportunamente al Secretario de Justicia y por estar prescrita. Las apelantes se opusieron a la solicitud de desestimaci�n y arguyeron que: (1) el ELA no estuvo indefenso y exist�a justa causa para la falta de notificaci�n y (2) seg�n la teor�a del conocimiento la causa de acci�n no estaba prescrita.

Consecuentemente, el TPI emiti� la Sentencia Parcial bajo nuestra consideraci�n. Como adelantamos, el tribunal declar� Ha Lugar la moci�n de desestimaci�n presentada por el ELA y orden� el archivo con perjuicio de las causas de acci�n de las apelantes, no por falta de notificaci�n al Estado, sino por prescripci�n.3

El foro primario tom� como inicio del t�rmino prescriptivo la fecha del arresto de Maldonado Rodr�guez en el estado de Tennessee. Adem�s, orden� la continuaci�n de los procedimientos sobre la causa de acci�n de los menores Christopher Jim�nez Maldonado y Adri�n Mercado Maldonado.

Inconforme, Maldonado Rodr�guez acude ante este Tribunal y le se�ala al TPI la comisi�n del siguiente error:

[�] al desestimar la causa de acci�n de las partes adultas por determinar que estaban prescritas.

El ELA, en representaci�n de la Polic�a de Puerto Rico y por conducto de la Oficina de la Procuradora General, present� su alegato en oposici�n el 19 de marzo de 2015. Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, resolvimos en la sentencia del 30 de abril de 2015 �que la causa de acci�n de da�os y perjuicios del apelante no estaba prescrita. �Sin embargo, ante la controversia expuesta acerca de la falta de notificaci�n al Estado presentada por el ELA en su Alegato en Oposici�n del 19 de marzo de 2015, expresamos que ello constitu�a un error nuevo que la parte debi� presentar mediante un escrito de apelaci�n independiente.

Inconforme el ELA, present� una moci�n en solicitud de reconsideraci�n el 26 de mayo de 2015. En su moci�n nos solicita que se reconsidere la sentencia emitida el 30 de abril de 2015 y declare No Ha Lugar el recurso de Apelaci�n. El ELA expone en primer t�rmino que la acci�n por parte del apelante est�

prescrita. En segundo t�rmino y referente al argumento de la falta de notificaci�n del estado, indicaron que

�discrepamos de la apreciaci�n de la mayor�a del panel, puesto que reconocemos la facultad de este Honorable Tribunal para revisar la sentencia en su totalidad, debido a que el examen apelativo no invoca fundamentos, sino el remedio. Es doctrina firmemente establecida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico que toda revisi�n se da contra sentencia y no sus fundamentos.� �4

La parte apelante nunca compareci� a exponer su posici�n y el 9 de junio de 2015, emitimos una Resoluci�n declarando Ha Lugar la Moci�n en solicitud de reconsideraci�n, a los �nicos efectos de pasar juicio sobre el planteamiento de la falta de notificaci�n de la reclamaci�n al Secretario de Justicia.

No habiendo la parte apelante expuesto su posici�n a tenor con la regla 84 de nuestro Reglamento, procedemos a reconsiderar y emitir una sentencia enmendada por los fundamentos que expondremos a continuaci�n.

II.

A. La prescripci�n e interrupci�n� de las acciones en da�os y perjuicios

El que por acci�n u omisi�n causa da�o a otro, interviniendo culpa o negligencia, est� obligado a reparar el da�o causado. Art�culo 1802 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141. El Art�culo 1868 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5298, establece que el t�rmino prescriptivo de las acciones sobre da�os y perjuicios es de un a�o. Dicho periodo comienza a decursar a partir del momento en que el agraviado tiene conocimiento del da�o y, adem�s, sabe qui�n es la persona responsable del mismo. S.L.G. Serrano- B�ez v. Foot Locker, 182 D.P.R. 824, 832 (2011).�

El Tribunal Supremo reiteradamente ha se�alado que �el prop�sito medular de todo t�rmino prescriptivo es garantizar la estabilidad econ�mica y social de las relaciones bilaterales, al estimular el r�pido reclamo del cumplimiento de las obligaciones contractuales o legales y procurar as� la tranquilidad del obligado contra la eterna pendencia de una acci�n civil en su contra.� CSMPR v. Carlo Marrero et als., 182 D.P.R. 411 (2011). La prescripci�n es una instituci�n que extingue...

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