Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2015, número de resolución KLRA201500716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500716
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015

LEXTA20150723-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL X

Kenia Soria Reyes Recurrida ���������� ������vs. �ngel A. Rodr�guez ��� ����� Recurrente
KLRA201500716
REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente de la Administraci�n para el Sustento de Menores Sobre: Alimentos Caso N�m. 0535566

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Col�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2015.

Comparece ante nos el se�or �ngel A. Rodr�guez (Sr. Rodr�guez) mediante el presente recurso de revisi�n administrativa y solicita la revocaci�n de una Resoluci�n emitida el 23 de abril de 2015 y notificada el 27 de igual mes y a�o por la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME).� En lo concerniente, la agencia recurrida resolvi� lo siguiente:

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[�] Por lo antes expuesto, y en el ejercicio del poder de �parens patriae� que tiene el Estado de proteger y garantizar el mejor bienestar de los menores, se ordena a las partes de ep�grafe y a la menor del caso a someterse a las pruebas gen�ticas de ADN para determinar y establecer la paternidad o la no paternidad de PP [Presunto padre].� Se apercibe a PP que de nuevamente negarse a someterse a las pruebas en cuesti�n, se activar� en su contra la presunci�n establecida en la R.19.2 del Reglamento 7583, supra.

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(Ap. III, p�gs. 19).

Examinada la comparecencia de la parte recurrente, la totalidad del expediente ante nuestra consideraci�n y el estado de derecho aplicable, procedemos a resolver.

-I-

-A-

La filiaci�n es el estado civil de la persona determinado por la situaci�n que dentro de una familia, le asigna el haber sido engendrada en ella en virtud de la adopci�n o de otro hecho legalmente suficiente al efecto.� Ben�quez et al. v. Vargas et al., 184 DPR 210, a la p�g. 226 (2012); Castro v.

Negr�n, 159 DPR 568, a las p�gs. 579-580 (2003). �Siendo ello as�, la filiaci�n es una relaci�n fundamentalmente jur�dica que responde a ciertos imperativos de pol�tica p�blica. �Gonz�lez Rosado v. Echevarr�a Mu�iz, 169 DPR 554, a la p�g. 561 (2006).� Se� ha aclarado que la filiaci�n no es un desenfrenado culto a la biolog�a, sino que responde, tambi�n, a ciertos intereses.�...

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