Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201501065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501065
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-039-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XII

JOS� L. RODR�GUEZ SANTOS
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HON. SECRETARIO DE JUSTICIA; POLIC�A DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN201501065
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso N�m. B AC2010-0096 Sobre: Impugnaci�n de confiscaci�n

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Mart�nez.

Grana Mart�nez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

La apelante, Oficina de la Procuradora General en representaci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Abonito, declar� HA LUGAR la demanda de impugnaci�n de confiscaci�n. La sentencia apelada fue dictada el 12 de mayo de 2015 y notificada el 1 de junio de 2015.

����������� El 7 de agosto de 2015, el apelado, Jos� L. Rodr�guez Santos, se opuso al recurso.

Analizados los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideraci�n.

I

Los hechos que anteceden a la presentaci�n de este recurso son los siguientes.

El 20 de diciembre de 2010, el apelado present� una demanda de impugnaci�n de confiscaci�n contra la parte apelante. Sostuvo que el 15 de octubre de 2010, la Polic�a de Puerto Rico ocup� un veh�culo todo terreno de su propiedad por una alegada violaci�n al Art�culo 10.16 (n) de la Ley de Veh�culos y Tr�nsito. El se�or Rodr�guez adujo que la confiscaci�n era nula, porque el Estado no cumpli� con el requisito de notificaci�n dentro del t�rmino jurisdiccional establecido en la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley 119-2011.

Adem�s, argument� que la intervenci�n que dio lugar a la ocupaci�n fue ilegal e irrazonable, debido a que no hubo motivos fundados para ocupar el veh�culo.

El demandante solicit� la entrega del veh�culo, pero aleg� que no ten�a prueba para acreditar su valor, debido a que el Estado no le notific� de la ocupaci�n, ni del valor estimado de la tasaci�n. No obstante, adujo que hizo una llamada telef�nica a la Junta de Confiscaciones y su supervisora, la Lcda.

Doris Hern�ndez, le inform� que el valor estimado de la tasaci�n eran mil d�lares ($1,000). El 30 de diciembre de 2010 evidenci� la prestaci�n de una fianza por esa cantidad.

El se�or Rodr�guez solicit� la anotaci�n de rebeld�a contra el Estado porque no contest� la demanda en el t�rmino establecido en ley. El tribunal orden� la anotaci�n de rebeld�a contra el Estado, pero posteriormente la dej� sin efecto. As� las cosas, el 27 de enero de 2011, el ELA present� su contestaci�n a la demanda en la que adujo que la unidad confiscada ten�a el n�mero de motor alterado.

El 28 de marzo de 2011, el TPI realiz� una vista sobre los procedimientos en la que orden� al Estado que no dispusiera del veh�culo. La apelada solicit� sentencia sumaria, debido a que el Estado admiti� su incumplimiento con el requisito jurisdiccional de notificaci�n. La moci�n de sentencia sumaria fue denegada por el TPI. El 20 de agosto de 2012, el TPI realiz� una conferencia sobre estado de los procedimientos, en la que escuch� los argumentos de ambas partes, les concedi� diez d�as para programar una inspecci�n del veh�culo y se�al� el juicio para el 22 de octubre de 2012.

����������� El 11 de octubre de 2012, el apelado solicit� sentencia a su favor y la eliminaci�n de las alegaciones del Estado, debido a su incumplimiento con la orden de no disponer del veh�culo. El se�or Rodr�guez adujo que el Estado le priv� del derecho a inspeccionar el veh�culo y refutar la alegaci�n de que el n�mero de serie estaba alterado.

����������� El TPI realiz� una vista y solicit� a ambas partes memorandos de derecho. El 12 de mayo de 2015 dict� la sentencia apelada en la que declar� HA LUGAR la demanda y orden� al Estado a pagar a la apelada mil d�lares ($1,000) por el valor de tasaci�n del veh�culo, intereses al .50% desde la fecha de la ocupaci�n y dos mil d�lares ($2,000) de honorarios de abogado, los cuales igualmente devengan el inter�s reglamentario.

Inconforme, el Estado present� este recurso en el que hace los se�alamientos de errores siguientes:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al condenar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a pagar honorarios de abogado por concepto de temeridad puesto que los mismos no proceden en virtud de lo establecido en la Regla 44.1(d) de Procedimiento Civil y en el Art 8 de la Ley de Pleitos contra el Estado.

Err� el Tribunal de Primera Instancia al imponer al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a pagar intereses legales �computados desde la fecha de ocupaci�n� del veh�culo objeto de controversia, habida cuenta que lo anterior est� expresamente prohibido por la Regla 44.3(b) de Procedimiento Civil y el Art 8 de la Ley de Pleitos Contra el Estado.

II

A

INTERPRETACION DE LAS LEYES

Los tribunales deben interpretar las leyes aplicables a los hechos ante su consideraci�n de forma tal que se cumpla con la intenci�n legislativa, y con el objetivo de resolver las controversias y adjudicar los derechos de las partes. No podemos obviar que la misi�n del legislador es aprobar leyes que fomenten el bienestar del pa�s y para cumplir ese objetivo �trata de corregir un mal, alterar una situaci�n existente, complementar una reglamentaci�n vigente, fomentar alg�n bien espec�fico o el bienestar general, reconocer o proteger un derecho, crear una pol�tica p�blica o formular un plan de gobierno�. Las leyes hay que interpretarlas y aplicarlas en comuni�n con el prop�sito social que las inspira y sin desvincularlas de la realidad y el problema humano que persiguen resolver. Pueblo v. Zayas Rodr�guez, 147 DPR 530, 537 (1999).

La hermen�utica jur�dica en el proceso de interpretar las leyes, consiste en auscultar, averiguar, precisar y determinar la voluntad legislativa. �Qu� es lo que ha querido decir el legislador? Las reglas de hermen�utica legal no son arbitrarias o caprichosas y todas descansan en sanos principios de l�gica. La interpretaci�n de las leyes solo tiene una regla absolutamente invariable que es descubrir y hacer cumplir la verdadera intenci�n y deseo del Poder Legislativo. El Art�culo 14 del C�digo Civil, 31 LPRA sec. 14, dispone que cuando la ley es clara y libre de toda ambig�edad, no debe ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir su esp�ritu. Sin embargo, todas las leyes, aun las clar�simas, requieren interpretaci�n. El Tribunal Supremo rechaza la interpretaci�n literal y forzada del texto de la ley, en los casos que existe ambig�edad y esa interpretaci�n conduce a un resultado que no pueda haber sido el que intent� el legislador. Nuestra jurisprudencia rechaza la interpretaci�n literalista de la ley, especialmente si a plena a vista se ve que se ha cometido un error. Una palabra, frase o disposici�n que ha sido aprobada por inadvertencia o error puede ser eliminada, especialmente si es contraria al resto de la ley o limitar�a su efectividad. Del mismo modo se puede a�adir una frase o palabras, con el prop�sito de cumplir la intenci�n legislativa. Pueblo v. Zayas Rodr�guez, supra, p�gs. 537-539.

Cuando indagamos, �cu�l es la intenci�n legislativa?, tambi�n es necesario que examinemos el historial de la ley. La exposici�n de motivos generalmente recoge el prop�sito que inspir� la creaci�n de la ley. No obstante, en ausencia de una exposici�n de motivos o de que esta no contenga la intenci�n legislativa, es �til consultar otros documentos como los informes de las comisiones, los debates, anteproyectos e informes preparados por la Asamblea Legislativa. Pueblo v. Zayas Rodr�guez, supra, p�g. 539.

Al analizar leyes especiales, adem�s, tenemos que considerar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR