Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501265
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015

LEXTA20150924-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

IV�N R. ZAVALA STEIDEL
Apelante
OMAYRA BORGES G�MEZ
Apelada
v.
�������EX PARTE
KLAN201501265
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. K DI2014-1580 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Rivera Marchand

Varona M�ndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2015.

����������� El apelante, Sr. Iv�n R. Zavala Steidel (se�or Zavala) nos solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada dictada el 8 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen el foro primario dej�

sin efecto la sentencia de divorcio emitida el 8 de enero de 2015.

����������� Por los fundamentos que discutiremos a continuaci�n, desestimamos el recurso de apelaci�n instado.

I.

����������� El se�or Zavala y la apelada, Sra. Omayra Borges G�mez (se�ora Borges), presentaron en conjunto una petici�n de divorcio por consentimiento mutuo el 5 de diciembre de 2014, en la cual incluyeron la divisi�n de bienes.

����������� Celebrada la vista de divorcio, el 12 de diciembre de 2014 el foro primario emiti� una sentencia de divorcio por consentimiento mutuo y aprob� las estipulaciones sometidas por las partes. Dicha Sentencia fue notificada el 22 de enero de 2015.

����������� Poco despu�s, el 19 de febrero de 2015, la se�ora Borges solicit� que� se dejara sin efecto la Sentencia de divorcio. En respuesta, el 8 de junio de 2015 el foro apelado acogi�

dicha solicitud y dej� sin efecto la sentencia del 12 de diciembre de 2014.

����������� Inconforme, el se�or Zavala solicit� la reconsideraci�n de la sentencia enmendada. No obstante dicha solicitud fue denegada mediante orden emitida el 9 de julio de 2015 y notificada el 15 de julio del mismo a�o.

����������� Por entender que no proced�a dejar sin efecto la Sentencia de Divorcio, el 14 de agosto de 2015 el se�or Zavala present� ante nosotros el recurso de ep�grafe. Mediante resoluci�n emitida el 31 de agosto de 2015, este foro le orden� a la se�ora Borges a comparecer.

����������� El 14 de septiembre de 2015 la apelada solicit� la desestimaci�n del recurso ante nuestra consideraci�n por entender que el mismo le hab�a sido notificado fuera del t�rmino reglamentario. Ante tal alegaci�n, le ordenamos al se�or Zavala a expresarse. C�nsono con ello, el apelante present� su posici�n el 21 de septiembre de 2015.� As�, con el beneficio de los escritos de ambas partes, nos encontramos en posici�n de resolver.�

II.

A.

Jurisdicci�n

El Tribunal Supremo ha expresado en m�ltiples ocasiones que los tribunales estamos llamados a ser celosos guardianes de nuestra jurisdicci�n. Lozada S�nchez et al. v. JCA, 184 DPR 898, 994 (2012); Constructora Estelar v. Aut. Edif. P�b., 183 DPR 1, 22 (2011); S.L.G. Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007). Por tanto, las controversias jurisdiccionales pueden ser examinadas por los tribunales en cualquier momento ya que los asuntos jurisdiccionales son materia privilegiada y deben ser resueltos en primer...

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