Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500953

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500953
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015

LEXTA20151030-047-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

FRANCISCO HERRERO GARC�A �� Recurrente �������� Vs. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) �� Recurrido KLRA201500953 Revisi�n administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso N�m.: B-03940-15S Sobre:� Inelegibilidad a los beneficios de compensaci�n por desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2015.

El 4 de septiembre de 2015, por derecho propio y en calidad de litigante indigente, Francisco Herrero-Garc�a (recurrente) compareci� mediante recurso de revisi�n especial respecto a la Decisi�n del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento) notificada el 4 de agosto del presente. �El Departamento confirm� la Resoluci�n del �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones mediante la cual se descalific� al recurrente para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo.

Ordenamos al Departamento elevar copia del expediente administrativo, la que someti� el 28 de septiembre de 2015. �Entretanto, el 5 de octubre de 2015 Hospicio & Home Care SanLucas (San Lucas) present� su alegato en oposici�n.

Perfeccionado as� el recurso, procedemos a resolverlo al tenor de los fundamentos de Derecho que m�s adelante esbozamos.

I

En apretada s�ntesis, los hechos del caso revelan que el recurrente labor� por un mes como Terapista F�sico en San Lucas, pero durante su periodo probatorio renunci�. �El recurrente inform� que renunci� porque se enferm� con influenza y no pudo ser eficiente en su desempe�o. �Ello, a pesar de no tener una recomendaci�n m�dica y no haber llevado a cabo gestiones con San Lucas para retener su empleo.

No obstante lo rese�ado, el recurrente solicit�

los beneficios de desempleo al Negociado de Seguridad de Empleo (NSE), pero este lo descalific� por haber abandonado voluntariamente y sin justa causa un trabajo adecuado. �Inconforme, el recurrente solicit� audiencia ante el �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones, quien luego de celebrar vista y escuchar el testimonio del compareciente, confirm� la determinaci�n del NSE.

Seguidamente, el recurrente apel� ante el Secretario del Departamento, quien emiti� la Decisi�n aqu� recurrida.

En su recurso de revisi�n especial el recurrente no trae evidencia nueva o alguna prueba que amerite la revocaci�n de la Decisi�n del Departamento. �De hecho, todo el expediente ilustra que en todas las instancias administrativas precedentes el recurrente admiti� que renunci� a su empleo.

II

A

La Sec. 4.5 de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, mejor conocida como �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme�, 3LPRA sec. 2175, dispone en lo pertinente que:

El tribunal podr�

conceder el remedio apropiado si determina que el recurrente tiene derecho a un remedio.

Las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias ser�n sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo.

Las conclusiones de derecho ser�n revisables en todos sus aspectos por el tribunal.

En armon�a con lo anterior, nuestro m�s Alto Foro ha enfatizado que las decisiones que tomen las agencias administrativas merecen gran deferencia por parte de los foros judiciales.� No obstante, las conclusiones de derecho ser�n revisables en todos sus aspectos por los tribunales apelativos. �Comisionado Seguros P. R. v.

Integrand, 173 DPR 900 (2008). �Siendo ello as�, a estas se les adjudica una presunci�n de correcci�n por virtud de la experiencia y especialidad que se les reconoce en las �reas espec�ficas que regulan. �Mun. de San Juan v. CRIM, 178...

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