Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500953
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500953 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
FRANCISCO HERRERO GARC�A �� Recurrente �������� Vs. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) �� Recurrido | KLRA201500953 | Revisi�n administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso N�m.: B-03940-15S Sobre:� Inelegibilidad a los beneficios de compensaci�n por desempleo |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Garc�a Garc�a, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2015.
El 4 de septiembre de 2015, por derecho propio y en calidad de litigante indigente, Francisco Herrero-Garc�a (recurrente) compareci� mediante recurso de revisi�n especial respecto a la Decisi�n del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento) notificada el 4 de agosto del presente. �El Departamento confirm� la Resoluci�n del �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones mediante la cual se descalific� al recurrente para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo.
Ordenamos al Departamento elevar copia del expediente administrativo, la que someti� el 28 de septiembre de 2015. �Entretanto, el 5 de octubre de 2015 Hospicio & Home Care SanLucas (San Lucas) present� su alegato en oposici�n.
Perfeccionado as� el recurso, procedemos a resolverlo al tenor de los fundamentos de Derecho que m�s adelante esbozamos.
En apretada s�ntesis, los hechos del caso revelan que el recurrente labor� por un mes como Terapista F�sico en San Lucas, pero durante su periodo probatorio renunci�. �El recurrente inform� que renunci� porque se enferm� con influenza y no pudo ser eficiente en su desempe�o. �Ello, a pesar de no tener una recomendaci�n m�dica y no haber llevado a cabo gestiones con San Lucas para retener su empleo.
No obstante lo rese�ado, el recurrente solicit�
los beneficios de desempleo al Negociado de Seguridad de Empleo (NSE), pero este lo descalific� por haber abandonado voluntariamente y sin justa causa un trabajo adecuado. �Inconforme, el recurrente solicit� audiencia ante el �rbitro de la Divisi�n de Apelaciones, quien luego de celebrar vista y escuchar el testimonio del compareciente, confirm� la determinaci�n del NSE.
Seguidamente, el recurrente apel� ante el Secretario del Departamento, quien emiti� la Decisi�n aqu� recurrida.
En su recurso de revisi�n especial el recurrente no trae evidencia nueva o alguna prueba que amerite la revocaci�n de la Decisi�n del Departamento. �De hecho, todo el expediente ilustra que en todas las instancias administrativas precedentes el recurrente admiti� que renunci� a su empleo.
La Sec. 4.5 de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, mejor conocida como �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme�, 3LPRA sec. 2175, dispone en lo pertinente que:
El tribunal podr�
conceder el remedio apropiado si determina que el recurrente tiene derecho a un remedio.
Las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias ser�n sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo.
Las conclusiones de derecho ser�n revisables en todos sus aspectos por el tribunal.
En armon�a con lo anterior, nuestro m�s Alto Foro ha enfatizado que las decisiones que tomen las agencias administrativas merecen gran deferencia por parte de los foros judiciales.� No obstante, las conclusiones de derecho ser�n revisables en todos sus aspectos por los tribunales apelativos. �Comisionado Seguros P. R. v.
Integrand, 173 DPR 900 (2008). �Siendo ello as�, a estas se les adjudica una presunci�n de correcci�n por virtud de la experiencia y especialidad que se les reconoce en las �reas espec�ficas que regulan. �Mun. de San Juan v. CRIM, 178...
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