Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Mayo de 2008 - 173 DPR 900

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2007-14, ,                    cons. AC-2007-17 ,                          y AC-2007-18
DTS2008 DTS 094
TSPR2008 TSPR 94
DPR173 DPR 900
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico

Apelada

vs

Integrand Assurance Company

Apelante

Carpets & Rugs Warehouse Inc. y

Carpets Mart, Inc.

Interventores

Certiorari

2008 TSPR 94

173 DPR 900, (2008)

173 D.P.R. 900 (2008), Comisionado Seguros P.R. v. Integrand, 173:900

2008 JTS 114 (2008)

2008 DTS 94 (2008)

Número del Caso: AC-2007-14, cons. AC-2007-17

y AC-2007-18

Fecha: 22 de mayo de 2008

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. Luis R. Piñero González

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Carlos R.

Iguina OHarriz

Abogado de la Parte Recurrida: Hon. Procurador General

Lcdo.

Salvador J. Antonetti Stutts

Abogado de la Parte Interventora: Lcdo. Juan A. Moldes Rodríguez

Seguros. OCS Impuso multa por Resolución Sumaria. Interpretación del Art. 2.220 del Código de Seguros, es a discreción del Comisionado para celebrar vista. Los apelantes tuvieron

amplia oportunidad de presentar sus argumentos mediante la contestación e impugnación a la investigación y el recurso de oposición a la solicitud de resolución sumaria, por lo que el procedimiento seguido en su contra no constituyó una violación a su debido proceso de ley.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo 2008

Nos corresponde interpretar el Artículo 2.220 del Código de Seguros, a los fines de determinar si la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) viene obligada a celebrar una vista cuando una parte afectada por una orden previamente emitida por el Comisionado así la solicita.

Veamos los hechos particulares de los casos que se encuentran ante nuestra consideración, los cuales fueron consolidados por presentar una idéntica controversia.

I

A

Oficina del Comisionado de Seguros v. Integrand Assurance Company, AC-2007-14

Carpets & Rugs Warehouses Inc. y Carpet Mart Inc. (Carpets) adquirieron una póliza comercial de Integrand Assurance Company (Integrand) para cubrir los daños que pudiera sufrir un edificio comercial localizado en el sector industrial Santa Rosa en Bayamón, Puerto Rico. En la madrugada del 18 de octubre de 2004, ocurrió un incendio en el referido edificio.

A raíz del incendio, Carpets presentó una reclamación ante su aseguradora, Integrand, en la cual incluyó, entre otras cosas, una partida de trescientos mil ($300,000) dólares por la pérdida de rentas. Integrand cursó a Carpets una oferta transaccional y ofreció los trescientos mil ($300,000) dólares por la pérdida de rentas según expuesto en la reclamación. Sin embargo, respecto a las demás partidas, ofreció cantidades diferentes a las reclamadas. El 19 de abril de 2005, Carpets aceptó la oferta de pago de trescientos mil ($300,000) dólares en concepto de pérdida de rentas, y no aceptó lo ofrecido para las demás partidas.

Luego de varios requerimientos de pago, el 10 de octubre de 2005, Carpets presentó ante la OCS una solicitud de investigación contra Integrand, por considerar que ésta no había atendido adecuadamente su reclamación. La OCS cursó a Integrand una notificación de investigación. Luego de la contestación de Integrand, la OCS determinó que Integrand había infringido los artículos 27.161 y 27.162 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. secs. 2716a y 2716b, y la Carta Normativa N-I-4-52-2004, por lo que le impuso una multa administrativa de veinte mil ($20,000) dólares.

Integrand solicitó una vista administrativa. Por su parte, la representación legal de la OCS presentó una solicitud de resolución sumaria. Integrand se opuso por entender que el Artículo 2.220 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 222, obliga a la OCS a celebrar una vista en su fondo en todas aquellas instancias en que cualquier persona perjudicada por una orden del Comisionado la solicite. Añadió que existían hechos en controversia, por lo que no procedía la adjudicación sumaria.

Finalmente, la OCS confirmó la imposición de la multa mediante resolución sumaria. Concluyó que la aseguradora no había controvertido los hechos materiales expuestos por la OCS, a pesar de habérsele concedido amplia oportunidad para ello.

Inconforme, Integrand acudió al Tribunal de Apelaciones y alegó, en lo pertinente, que la OCS había errado al resolver a través del mecanismo sumario, pues según dispuesto en el Artículo 2.220 del Código de Seguros, existe un derecho estatutario a vista en estos casos. Alegó además, que la OCS había errado al concluir que Integrand había incurrido en violación al Artículo 27.162 del Código de Seguros. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución administrativa. Determinó que resultaba innecesaria la celebración de una vista pues de los autos surgía que no existía controversia en cuanto a ningún hecho material.

De esta determinación, Integrand acudió ante nosotros reiterando sus planteamientos ante el foro apelativo intermedio de que tenía un derecho establecido en ley a que se celebrara una vista administrativa.

B

Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. American International Insurance Company, AC-2007-17

La estudiante Rosanna Ramón Santos sufrió una caída en el Colegio Universitario de Humacao, a raíz de la cual se presentó una reclamación contra la Universidad de Puerto Rico. American Internacional Insurance Company of Puerto Rico (AIICO) mantenía una póliza de responsabilidad civil asegurando a la Universidad. El 26 de agosto de 1999, Underwriters Adjustment Company Inc., que fungía como ajustadora de AIICO, denegó la reclamación de Ramón Santos por entender que los daños reclamados no ocurrieron por actos negligentes de la Universidad. Posteriormente, la señora Carmen R. Santos González, madre de Ramón Santos, solicitó la intervención de la OCS en cuanto a la reclamación en cuestión.

El 19 de julio de 2005, la OCS expidió una orden contra AIICO y Underwriters Adjustment Company Inc., en la cual le impuso una multa de mil ($1,000) dólares a cada una por no haber resuelto la reclamación dentro del término dispuesto en ley. Las compañías presentaron una solicitud de reconsideración y vista. La vista solicitada se pautó. Por su parte, la OCS presentó una moción solicitando que se adjudicase el caso por la vía sumaria, pues no existía controversia sobre los hechos materiales.

La OCS emitió una resolución dejando sin efecto el señalamiento de vista y concedió un plazo de veinte (20) días a las compañías para que presentaran su oposición a la solicitud de resolución sumaria. En su oposición, las compañías se limitaron a plantear que el mecanismo sumario no estaba disponible para resolver este tipo de caso. Arguyeron, que el Artículo 2.220 del Código de Seguros otorga el derecho absoluto a una vista a toda persona perjudicada por una orden del Comisionado.

La OCS concedió un término adicional para que las compañías se opusieran a los méritos de la solicitud de resolución sumaria. Las compañías presentaron una moción de reconsideración de la resolución interlocutoria en la que sólo incluyeron un escueto listado de hechos alegadamente en controversia, y reiteraron su derecho a que se celebrara una vista. La OCS dictó una resolución sumaria en la que confirmó la multa impuesta por entender que no se habían controvertido los hechos incluidos en la moción solicitando que se adjudicase el caso por vía sumaria.

Ante tal proceder, AIICO presentó un recurso de revisión en el Tribunal de Apelaciones. En el mismo, alegó que había errado la OCS al resolver sumariamente el caso, privándola así de su derecho a una vista administrativa. El foro intermedio confirmó la resolución recurrida, por entender que AIICO no controvirtió los hechos expuestos en la solicitud de resolución sumaria.

Inconforme, AIICO acudió ante nosotros. Alegó que erró el Tribunal de Apelaciones al resolver que la OCS podía dictar su resolución de forma sumaria. En la alternativa, alegó que existían hechos en controversia, por lo que no procedía resolver sumariamente.

C

Oficina del Comisionado de Seguros v. American Internacional Insurance Company, AC-2007-18

Mediante una carta con fecha del 22 de febrero de 2003, el licenciado Edgardo Santiago Lloréns le notificó a AIICO, compañía aseguradora del Recinto Metropolitano de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, de un accidente sufrido por la señorita Jessica Rivera Cartagena en la referida universidad. Mientras esperaba respuesta, Rivera Cartagena presentó una demanda de daños contra la universidad y AIICO.1

El 1 de agosto de 2003, más de un (1) año después de enviada la carta a la aseguradora notificando el accidente, el licenciado Santiago Lloréns cursó una comunicación al Comisionado de Seguros indicándole que hasta ese momento no había recibido ninguna respuesta respecto a la reclamación en cuestión. Dicha comunicación dio inicio a una investigación de la OCS.

El 10 de octubre de 2005, la OCS emitió una orden imponiéndole a AIICO una multa administrativa de mil quinientos ($1,500) dólares por no haber resuelto la reclamación dentro del término dispuesto en ley y por haber divulgado información falsa respecto al negocio de seguros. AIICO presentó una moción de reconsideración y solicitud de vista. A raíz de la petición, se señaló la vista solicitada. Posteriormente, la OCS solicitó que se adjudicase el caso mediante el mecanismo de resolución sumaria. Ante esta petición, se dejó sin efecto el señalamiento de vista y se le concedió un término a AIICO para oponerse a la solicitud de resolución sumaria.

En su oposición, AIICO alegó que según lo dispuesto en el Artículo 2.220 del Código de Seguros no se podía adjudicar el caso por la vía sumaria. Además, señaló que existían hechos...

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