Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501272
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-034-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL III

CARLOS BULTRÓN ROMERO Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILILTACIÓN Recurrido
KLRA201501272
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm. 212-15-253

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

El señor Carlos Bultrón Romero presentó unos documentos ante nosotros el 23 de octubre de 2015, ello conforme al matasello del correo.

Entre los documentos presentados se encuentran: dos Informes de Querellas Núm.

212-15-0253 y Núm. 212-15-0258 de la Administración de Corrección sobre un incidente disciplinario en contra del señor Bultrón; dos Resoluciones emitidas por la Administración de Corrección en las que encuentran incurso al señor Bultrón de los incidentes descritos en las querellas; y dos determinaciones administrativas que declaran No Ha Lugar a la solicitud de reconsideración, ambas notificadas al señor Bultrón el 3 de julio de 2015.

En la parte de atrás de una de las páginas del Informe de Querella, el señor Bultrón señala que es obvio que el oficial investigador entró en una negligencia craza al no recolectar la evidencia; que le violaron sus derechos; y que el oficial de reconsideración cometió los errores señalados y nos solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida.

I

Perfeccionamiento de los recursos

Sabido es que las normas para el perfeccionamiento de los recursos ante el Tribunal de Apelaciones deben observarse rigurosamente, lo cual incluye el cumplimiento con las disposiciones del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Lugo v. Suárez, 165 D.P.R. 729 (2005). En la práctica apelativa las partes están obligadas a cumplir fielmente con el trámite prescrito en las leyes y reglamentos aplicables para el perfeccionamiento de los recursos instados ante el tribunal. Matos v.

Metropolitan Marble Corp., 104 D.P.R. 122 (1975). No procede dejar al árbitrio de las partes qué disposiciones reglamentarias deben acatarse y cuáles no. Cárdenas Maxán v. Rodríguez, 119 D.P.R. 642 (1987).

Por otro lado, la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24 et.

seq., persigue brindar un acceso fácil, económico y efectivo de la ciudadanía ante este...

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