Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201501730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501730
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-049-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS D. CABRERA PÉREZ Peticionario
KLCE201501730
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: CBD2011G0030 Por: Infracción Art. 198 (Robo)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

Mediante un recurso de certiorari, comparece por derecho propio y en forma pauperis, el Sr. Carlos D. Cabrera Pérez (en adelante, el peticionario), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Departamento de Corrección). Nos solicita que revoquemos una Resolución que, según información provista por la Procuradora General, fue dictada el 10 de septiembre de 2015 y notificada el 14 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Arecibo.1 Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó una solicitud de revisión de las penas, en virtud de la promulgación de la Ley Núm. 246 del 26 de diciembre de 2014 (en adelante, Ley Núm.

246-2014), que enmendó el Código Penal de 2012.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Por hechos ocurridos en el Municipio de Manatí el 20 de octubre de 2010 y en el Municipio de Camuy el 10 de noviembre de 2010, el Ministerio Público presentó varias acusaciones en contra del peticionario: dos (2) cargos por infracción al Artículo 198 (robo) del entonces vigente Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4826; dos (2) cargos por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec.

458c; y tres (3) cargos por infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458n.

Culminado el trámite procesal y aceptado un preacuerdo por el TPI, se le impuso al peticionario una pena de reclusión de nueve (9) años y un (1) día.

Así las cosas, el 8 de septiembre de 2015, el peticionario le solicito al foro primario que

le aplicara el principio de favorabilidad a su condena, en atención a la Ley Núm. 246-2014 que enmendó el Código Penal vigente. De acuerdo a información provista por la Procuradora General, el foro recurrido dictó una Resolución el 10 de septiembre de 2015, notificada el 14 de septiembre de 2015, por medio de la cual denegó la solicitud del peticionario.

Inconforme con el resultado aludido, el peticionario instó el recurso de epígrafe con fecha de 7 de octubre de 2015. Aunque no incluyó señalamientos de error, el peticionario solicitó que se revocara la Resolución recurrida y que se le aplique el principio de favorabilidad al término de su condena, en virtud de la Ley Núm.

246-2014.

El 24 de noviembre de 2015, dictamos una Resolución por medio de la cual le concedimos un término de quince (15) días, a vencer el 8 de diciembre de 2015, a la Procuradora General, en representación del Pueblo de Puerto Rico, para que expusiera su posición en torno a los méritos del recurso de epígrafe. Asimismo, le ordenamos a la Secretaria de este Tribunal remitirle copia del recurso y sus anejos a la Procuradora General. Por otro lado, le ordenamos a la Secretaria del Tribunal de Apelaciones a que en un término de cinco (5) días tramitara en calidad de préstamo, los expedientes de epígrafe pertenecientes al TPI.

El 7 de diciembre de 2015, la Procuradora General instó una Solicitud de Término Adicional. Mediante una Resolución dictada el 10 de diciembre de 2015, le concedimos a la Procuradora General el término adicional solicitado de tres (3) días. El 11 de diciembre de 2015, la Procuradora General presentó un Escrito en Cumplimiento de Orden. Con el beneficio de los escritos de las partes, procedemos a exponer el derecho aplicable.

II.

A.

El auto de certiorari, 32 L.P.R.A. sec. 3491 et seq., es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Aponte, 167 D.P.R. 578, 583...

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