Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501279
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015

LEXTA20151228-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO, Y UTUADO

Panel XII

DAVID RIVERA LÓPEZ
Recurrente
V.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201501279
Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: BBCI201400405 Caso: 0132326

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de diciembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor David Rivera López mediante un escrito titulado Moción sobre Mandamus, en adelante el peticionario, y nos solicita que le ordenemos a la Junta de Libertad bajo Palabra (JLBP) que expida la correspondiente resolución sobre vista celebrada el 13 de mayo de 2015.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por académico.

I.

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes: El Sr. Rivera Montes está cumpliendo una sentencia de 8 años de reclusión en la Institución Penal Zarzal en el pueblo de Rio Grande por infracción al Art. 108 del Código Penal del 2004, la cual desde el pasado mes de mayo de este año cumplió la sentencia mínima. Indica que el 13 de mayo de 2015, se celebró una vista ante la Junta de Libertad bajo Palabra y que pasado seis meses de celebrado la misma la JLBP no se ha expresado. El Sr. Rivera López el 26 de octubre de 2015 acudió ante este foro mediante el recurso de Mandamus, solicitando que se le ordene a la agencia recurrida emita su correspondiente dictamen. Hemos solicitado a la JLBP que informe el estatus del caso del peticionario y nos sometió copia de la resolución emitida, la cual se notificó al peticionario tan recientemente como el 15 de diciembre de 2015.

II

-A-

El Mandamus es un recurso discrecional y altamente privilegiado cuyo propósito es compeler a cualquier persona, corporación, junta o tribunal inferior, a ejecutar un acto ordenado por ley en calidad de un deber resultante de un empleo, cargo o función pública, por lo que el mismo no admite discreción en su ejercicio. Artículos 649 y 650 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA secs. 3421 y 3422; Báez Galib y otros v. C.E.E. II, 152 DPR 382, 391-392 (2000); Noriega v. Hernández Colón, 135 DPR 406...

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