Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201602129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602129
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016

LEXTA20160216-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurridos
v.
JOSÉ E. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201602129
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla
Caso Núm.
ABD2015-G0099

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Jueza Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2016.

El señor José E. Rodríguez González, por derecho propio y en forma de pobre, nos solicita, mediante recurso de certiorari, que revisemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). En la referida determinación, el TPI denegó una solicitud que el aquí peticionario le presentara ante su consideración para que aplicara, a su caso, el principio de favorabilidad.

Examinado el recurso, DENEGAMOS el mismo por las razones que exponemos a continuación.

I

El señor Rodríguez, el 17 de septiembre de 2015, se declaró culpable de una tentativa de infracción al artículo 189 del Código Penal de 2012. El TPI dictó sentencia ese mismo día y lo condenó a una pena de siete años y medio (7 ½) de reclusión menos seis meses, por atenuantes, para una pena total de siete años de reclusión.

Posteriormente, el 16 de septiembre de 2016, el señor Rodríguez presentó ante el TPI una moción por derecho propio en la que solicitó que se le aplicara, a su caso, la Ley Núm. 246-2014 y el principio de favorabilidad. El TPI denegó la moción presentada.

Inconforme con tal determinación, el señor Rodríguez acude ante nosotros mediante el presente recurso de certiorari y aduce que erró el TPI al denegar su solicitud y no aplicar la Ley Núm. 246-2014. Solicita que se haga valer dicha disposición legal así como cualquier otra ley que sea favorable para él.1

II

El certiorari es el vehículo procesal que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR ___ (2016), 2016 TSPR 36; García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). La expedición del auto de certiorari descansa en la sana discreción2 del tribunal, así nuestro más alto foro ha señalado que "[l]a característica distintiva de este recurso se asienta en la discreción encomendada al...

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