Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501715
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501715 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2014-0300 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Prendas e Hipoteca |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2016.
Comparecen ante este foro Los Frailes Service Station Inc, y otros (en adelante Los Frailes o peticionarios) quienes solicitan la revisión de la Orden declarando No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Determinación de Contrato Mediante Acuerdo Transaccional Por Oferta y Aceptación de Oferta entre el Demandante VP Petroleum, Inc. y los Demandados Los Frailes Service Station, Inc. Jorge E. Meléndez, su esposa María Calero Blanco y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos, emitida por el TPI el 4 de septiembre de 2015, la cual sufre de error en la notificación.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima la petición de certiorari presentada por falta de jurisdicción.
Para disponer del recurso prescindiremos de la comparecencia de la parte recurrida, según nos faculta la Regla 7, del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII – B, R. 7. Al resultar innecesario para la disposición de la presente controversia omitiremos los hechos fácticos del caso. Nos limitaremos a atender a nuestra jurisdicción.
Es norma reiterada que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción. C.R.I.M.
v. Méndez Torres, 174 D.P.R. 216 (2008); Sánchez v. Secretario de Justicia, 157 D.P.R. 360 (2002). Los asuntos concernientes a la jurisdicción son privilegiados y deben atenderse de forma preferente. González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 D.P.R. 848, 856 (2009). El tribunal debe evaluar con rigor cualquier cuestionamiento que se haga sobre su jurisdicción. Souffront v.
A.A.A., 164 D.P.R. 663, 674 (2005).
Al...
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