Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2016, número de resolución KLRX201600003
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201600003 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
| | MANDAMUS procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Civil número: D FI2015-0050 (3001) Sobre: FILIACIÓN |
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2016.
Comparece ante nos Briseida Y. Delgado Miranda (la señora Delgado) mediante recurso presentado el 15 de enero de 2016. En esencia, nos solicita que expidamos un auto de mandamus para ordenar al Hon. Ángel M. Candelas Rodríguez, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) a señalar una vista de alimentos ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) para así establecer una pensión alimenticia en beneficio de la menor SVD.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso por académico.
Como es harto sabido, el mandamus es un recurso extraordinario y sólo procede en situaciones excepcionales. El Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 3421, define el auto de mandamus como un recurso altamente privilegiado, dictado por un tribunal de justicia a nombre del Gobierno de Puerto Rico y dirigido a alguna persona, corporación o tribunal de inferior jerarquía dentro de su jurisdicción, requiriéndole el cumplimiento de algún acto dentro de sus atribuciones o deberes ministeriales. Al ser el auto de mandamus uno altamente privilegiado su expedición no se invoca como cuestión de derecho, sino que descansa en la sana discreción del foro judicial. AMPR v. Srio.
Educación, E.L.A., 178 D.P.R. 253, 266 (2010). Este auto se expide para hacer cumplir un deber ministerial claramente establecido por ley o que resulte de un empleo, cargo o función pública. Noriega v. Hernández Colón, 135 D.P.R. 406, 447-448 (1994). A esos efectos, en un pleito de mandamus como cuestión de umbral hay que determinar si la actuación que...
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