Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501314
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201501314 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
| | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.
Comparece ante nos Robert F. Malin y nos solicita, mediante recurso de revisión judicial, que dejemos sin efecto una determinación emitida por la Oficina de Extensión Contributiva Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Evaluados los documentos que surgen del recurso presentado, por los fundamentos que exponemos a continuación, DESESTIMAMOS el auto por no tener jurisdicción para atenderlo. Veamos.
El 16 de marzo de 2015 el señor Robert F. Malin solicitó, en la Oficina de Extensión Contributiva Industrial (Oficina), los beneficios de un incentivo contributivo al amparo de la Ley 22- 2012. El 25 de septiembre de 2015 el señor Malin recibió una respuesta a su solicitud, en ella la Oficina determinó no expedir una recomendación favorable de la solicitud de beneficio de incentivo contributivo. La comunicación indica que de tener alguna pregunta el solicitante, señor Malin, debía contactar directamente a la Directora Ejecutiva de la Oficina mediante correo electrónico. La comunicación no apercibe de ningún proceso para solicitar la revisión de tal determinación. El 14 de octubre de 2015 el señor Malin presentó una petición de reconsideración ante la Oficina.
Debido a que la Oficina aún no se había expresado sobre la petición de reconsideración presentada, el señor Malin presentó el siguiente recurso de revisión judicial ante nosotros. Aduce como señalamiento de error que incidió tanto la Oficina de Extensión Contributiva Industrial como el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio al no emitir una recomendación favorable sobre su solicitud de exención contributiva.
A. Breves lineamientos sobre la normativa de jurisdicción
En el ámbito administrativo, al igual que en el foro judicial, no existe discreción para asumir jurisdicción donde no la hay.
Ghigliotti v. Adm. De Servicios Agrícolas, 149 D.P.R. 902 (1999); Martínez v. Junta de Planificación, 109 D.P.R. 839 (1980). Reiteramos el carácter insubsanable que reviste la falta de jurisdicción.
La falta de jurisdicción no puede ser subsanada, ni el tribunal puede arrogársela, teniendo los tribunales el ineludible deber de examinar su propia jurisdicción. Pagán Navedo v.
Alcalde Mun. De Cataño, 143 D.P.R. 314 (1997); Vázquez v. ARPE, 128 D.P.R. 513 (1991).
Un tribunal que carece de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba