Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE20160159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20160159
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-163 Pueblo de PR v. Rivera Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTORICO
RECURRIDO
V.
JULIO RIVERA ORTIZ
PETICIONARIO
KLCE20160159
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EH02007G0023

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

El peticionario se encuentra extinguiendo una pena que le fue impuesta por conducta delictiva que precede al Código Penal de 2012 y por la cual hizo alegación de culpabilidad. Ante el Tribunal de Primera Instancia de Caguas (TPI) sometió una moción en la que solicitaba la modificación de su sentencia al amparo de la Ley de Enmiendas Significantes a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico, Ley núm. 246 de 26 de diciembre de 2014. El foro primario denegó su petición por ser improcedente en derecho.

Inconforme, el peticionario solicitó nuestra intervención vía certiorari.

Aunque no conocemos con certeza por cuáles delitos se le encausó, porque en su escrito de certiorari el peticionario no los menciona, ni acompañó copia de las sentencias, sabemos que los delitos no están relacionados con el Código Penal de 2012. En tal medida, no cometió error el foro de instancia al denegar la solicitud del peticionario. Ello, por razón de la cláusula de reserva que limita el principio de favorabilidad a delitos tipificados en dicho código.

En palabras del Tribunal Supremo, “[e]l principio de favorabilidad establece que si una ley penal es aprobada con posterioridad a la comisión de unos hechos delictivos, y sus efectos resultan en un tratamiento más favorable para un acusado, ésta debe aplicarse de forma retroactiva, de modo que el acusado disfrute de sus beneficios.” Pueblo v. Hernández García, 186 D.P.R. 661, 673 (2012). Dicho principio opera cuando el legislador hace enmiendas a la conducta punible, en el sentido de excluir o disminuir la necesidad de su represión penal. Pueblo v. González, 165 D.P.R. 675, 685 (2005).

Dado que el principio de favorabilidad no es de rango constitucional, la aplicación retroactiva queda dentro de la prerrogativa del legislador. Pueblo v. Hernández García, supra, pág. 673. Por ello, “el principio de favorabilidad corresponde a...

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