Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600004
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016

LEXTA20160314-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA -FAJARDO

PANEL IX

JABET PÉREZ ALICEA, ET ALS
Recurrido
v.
JUAN RIVERA DOMINGUEZ Y OTROS
Peticionario
KLCE201600004
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F DP2014-0252 (407) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez1 y el Juez Bonilla Ortiz, y el Juez Rivera Torres.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2016.

Juan Rivera Domínguez y Triple S Propiedad (en adelante, “los peticionarios”) presentaron una petición de certiorari en que solicitaron la revisión de una Resolución que denegó una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y REVOCAMOS la Sentencia recurrida.

I.

El 17 de julio de 2014, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (“CFSE”) a nombre de Jabet Pérez Alicea, presentó una demanda de subrogación contra Juan Rivera Domínguez, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. En la demanda se alegó que en abril del 2012, el Sr. Pérez Alicea, empleado de CEMEX Puerto Rico, vació un camión mezclador de concreto a una bomba propiedad de y operada por el peticionario Juan Rivera Domínguez y/o Rivera Domínguez Pumping. El Sr. Pérez Alicea era el chofer del camión mezclador. Mientras descargaba el cemento, la bomba se tapó y provocó que la manga de cemento explotara y saliera disparada hacia el rostro del Sr.

Pérez Alicea. En la demanda se alegó que, como producto del accidente, el Sr.

Pérez Alicea perdió varios dientes, se lesionó gravemente los labios, la cara y ambos ojos, el más afectado de ellos fue el izquierdo, del cual perdió el 98%

de la visión.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado determinó que el Sr. Pérez Alicea sufrió un 35% de incapacidad en sus funciones fisiológicas generales. En la demanda original, los daños físicos se estimaron en una suma no menor de $600,000 y los daños y angustias mentales se estimaron en no menos de $100,000. La CFSE alegó haber incurrido en gastos ascendentes a $32,819.38 por el tratamiento que le brindó al recurrido.

El 17 de noviembre de 2015, la representación legal del Sr.

Pérez Alicea solicitó enmendar la demanda. En su solicitud manifestó que Triple S Propiedad (peticionaria) gestionó directamente con los recurridos2, sin intervención de la CFSE, una transacción y relevo de responsabilidad por $73,160.00. Dicha partida se dividió en $50,000 por las lesiones corporales y angustias mentales y $23,160.00 por pérdida de ingresos. Esta suma también incluyó la reclamación por daños de la esposa del Sr. Pérez Alicea.3

Los recurridos alegaron que la transacción era nula por ser contraria al artículo 31 de la Ley de Compensación por Accidentes en el Trabajo, 11 LPRA sec. 32, y a la jurisprudencia. Específicamente a los casos Díaz v. Transporte Cancel, 163 DPR 759 (2005), Gallart v. Banco Popular, 91 DPR 818 (1965) y Figueroa García v. AMA, KLCE200600520. Cabe destacar que la decisión final fue emitida por el Administrador de la CFSE el 21 de marzo de 2014 y la firma del acuerdo transaccional por los peticionarios y los recurridos ocurrió el 17 de abril de 2014.

En la demanda enmendada se adujo que la pérdida de visión de su ojo izquierdo impidió al Sr. Pérez Alicea renovar su licencia de chofer de camión de equipo pesado. Alegó que esto representó una pérdida de $400,000 para la sociedad legal de gananciales de los recurridos. Mediante orden emitida el 1ero de diciembre de 2014, el foro primario autorizó la enmienda de la demanda.

En su contestación a la demanda enmendada, Triple S Propiedad negó las reclamaciones en su contra y adujo que realizó una transacción libre y voluntaria con el recurrente que le impedía a éste recobrar por los daños alegados.

El 7 de junio de 2015, los peticionarios y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado presentaron al tribunal una Estipulación sobre Transacción Parcial Final del Litigio. Mediante la referida transacción, los peticionarios acordaron pagarle al Fondo $26,255.50 como indemnización total de los gastos reclamados por la CFSE. El foro primario acogió esta transacción y dictó Sentencia Parcial y desestimó únicamente la reclamación de la CFSE.4

Posteriormente, el 4 de septiembre de 2015, los peticionarios presentaron una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. En síntesis alegaron que la demanda carecía de alegaciones específicas para invalidar el acuerdo de transacción suscrito entre los peticionarios y los recurridos.5

Como consecuencia, la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Los peticionarios alegaron que los recurridos pretendían que se declarara nulo un acuerdo transaccional extrajudicial con el objetivo de tener una segunda oportunidad para obtener dinero adicional. Además, alegaron que el hecho de que los recurridos hayan transigido la reclamación sin representación legal no es sinónimo de que desconocían sus derechos.

En cuanto a la alegación sobre la nulidad del acuerdo, los peticionarios alegaron que la CFSE ya no era parte del pleito, por lo que el derecho de subrogación quedó satisfecho. Alegaron que en ausencia de vicio del consentimiento o dolo, la transacción entre los peticionarios y los recurridos era jurídicamente válida.

Los recurridos presentaron su oposición a la moción de desestimación en que resumieron las alegaciones vertidas en la demanda enmendada. En cuanto a la validez del acuerdo de transacción y relevo de responsabilidad, los recurridos alegaron que era contrario al artículo 31 de Ley de Compensación por Accidentes en el Trabajo, supra, que...

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