Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201401442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401442
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016

LEXTA20160329-018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ROBERTO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Recurrente v AUTORIDAD ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Recurrido KLRA201401442 Revisión Administrativa Procedente de la Oficina Apelaciones Autoridad Acueductos y Alcantarillados CASO NÚM. OA-13-012 SOBRE: TRASLADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2016.

Comparece el señor Roberto Hernández Rodríguez y nos solicita, mediante recurso de revisión, la revocación de una determinación final de la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que declaró no ha lugar la apelación presentada por el aquí recurrente señor Hernández. En tal apelación el señor Hernández impugnó su transferencia de puesto del Centro Regional, El Tuque Ponce, al Centro de Operaciones, Área de Guayama.

Examinados los documentos que surgen del expediente, que incluyen la transcripción de las vistas celebradas ante el foro administrativo, resolvemos CONFIRMAR la determinación recurrida por los fundamentos que exponemos a continuación. Veamos.

I

El señor Hernández presentó una apelación ante la Oficina de Apelaciones de la AAA. En ella alegó que su traslado no estaba justificado y que era ilegal porque había sido motivado por razones políticas, pues él era miembro conocido del Partido Nuevo Progresista (PNP). La AAA contestó la apelación, negó las alegaciones del señor Hernández y adujo que este fue objeto de una transferencia de puesto, autorizado por el Reglamento.

Luego de varios trámites procesales, el Juez Administrativo celebró la vista en su fondo los días 9 de abril, 2 y 5 de mayo de 2014. Las partes realizaron estipulaciones de documentos, de hechos y de un testimonio; presentaron además prueba documental y se desfiló en la vista, por parte del señor Hernandez, su propio testimonio y los testimonios de: David Velázquez Santiago; Damaris Santini Martínez; Anthony Cortes Torres; Ángel Francisco González; Gilberto Mirabal Linares; Yamil Lugo Pérez; y Freddie González Vargas. Por su parte, la AAA presentó los siguientes testigos: Ing. Héctor Gierbolini Pérez; Ing. Marta Torres Vázquez; y Nilda Rodríguez Méndez.

Escuchados los testimonios, el Juez Administrativo emitió la correspondiente determinación. En ella estableció que, conforme a la prueba desfilada, el señor Hernández comenzó a trabajar en la AAA en el año 2000; que es empleado Gerencial de la Autoridad y que en el 2011 fue ascendido al puesto de Gerente de Redes de Acueductos y Alcantarillados, adscrito al Área de Ponce. El 18 de marzo de 2013 le notificaron al señor Hernández, mediante comunicación escrita, que sería transferido administrativamente del puesto que ocupaba de Gerente de Redes en el Centro Regional El Tuque Ponce al Centro de Operaciones Área de Guayama, efectivo el 21 de marzo de 2013. Que seguiría devengando la misma retribución y recibiría la carta de la Oficina de Recursos Humanos Sede oficializando la transacción de personal.

El 2 de agosto de 2013 se hizo oficial la transferencia del puesto que sería efectiva el 22 de agosto de 2013, ello mediante comunicación escrita; además se le dio $500 correspondiente al bono de traslado. El señor Hernández continuó devengando el mismo salario como empleado de carrera. La señora Rodríguez Mendez tramitó la solicitud de transferencia del puesto del señor Hernández y otros dos Gerentes de Redes a solicitud del Director Regional Sur de la Autoridad, el Ing. Gierbolini. La transferencia se fundamentó en la necesidad de reforzar las acciones de redes de las Áreas operacionales del Área Sur y poder dar fiel cumplimiento de las métricas establecidas.

El Ing. Gierbolini declaró que cuando asumió la dirección de Redes Sur, dos presidentes de Capítulos de empleados unionados de las áreas operacionales le trajeron a su atención ciertos problemas laborales en el Área de Ponce; y encontró también que el Área de Ponce, de la que estaba a cargo el señor Hernández, tenía un porcentaje no aceptable en las respuestas a las órdenes recibidas y las ejecutadas sobre los salideros de agua. La Región de Ponce tenía un porcentaje de alrededor de 82% de métrica, lo que el Ing. Gierbolini consideraba no aceptable. Luego del traslado mejoró, tanto el renglón laboral como el de la métrica. No hubo más querellas laborales y hubo un aumento de un 92% en la reparación de los salideros.

A tono con tales determinaciones de hechos, el Juez Administrativo resolvió que el traslado se debió a unas necesidades del servicio y que la AAA tenía la facultad en el Reglamento de practicar las transferencias de los puestos por la necesidad del servicio cuando lo creyera pertinente. También determinó que el señor Hernandez no probó su alegación de discrimen político.

Conforme a ello, denegó la apelación. El señor Hernández presentó entonces una moción de reconsideración y de determinaciones adicionales de hechos, solicitud que fue denegada mediante resolución a estos efectos.

Inconforme, el señor Hernández acude ante nos, mediante recurso de revisión, y plantea como errores los siguientes:

Erró el Honorable Juez Administrativo al emitir una Resolución Final en la que omitió prueba testifical que sostiene que la motivación discriminatoria por razones políticas fue la razón del traslado/trasferencia del recurrente.

Erró el Honorable Juez Administrativo al emitir una Resolución final determinando que la Transferencia/traslado del recurrente no se tramitó en violación del Artículo 12 del Reglamento de Recursos Humanos y en violación al principio de mérito.

II

Revisión de las determinaciones y conclusiones administrativas

Las determinaciones administrativas tienen una presunción de legalidad y corrección que debe ser respetada por los tribunales mientras que la parte que las impugna no produzca evidencia suficiente para derrotarlas. Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 D.P.R. 206 (2012); Calderón Otero v. C.F.S.E., 181 D.P.R. 386, 395-396 (2011). El estándar de revisión judicial en materia de decisiones administrativas se circunscribe a determinar si existe una base racional respaldada por evidencia sustancial1 que sostenga la decisión o interpretación impugnada. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Sección 4.5, 3 L.P.R.A. § 2175; Rebollo v. Yiyi Motors, 161 D.P.R. 69 (2004). Si la...

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