Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600364
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600364 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: A IS2014G0010 Por: ART. 133 SEGÚN ENMENDADA |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.
Comparece por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Luciano Medina Valentín (en adelante, parte peticionaria o señor Medina Valentín) mediante escrito titulado Moción, el cual acogemos como recurso de certiorari, por ser lo procedente en derecho. Mediante el recurso de epígrafe, la parte peticionaria nos solicita, en esencia, reducir su Sentencia conforme a las recientes enmiendas al Artículo 67 del Código Penal de 2012 (Fijación de la Pena; imposición de circunstancias agravantes y atenuantes) introducidas al amparo de la Ley Núm. 246-2014.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de certiorari de epígrafe por falta de jurisdicción, por ser el mismo prematuro.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado en múltiples ocasiones, que “la jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011). Los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, por lo que los asuntos concernientes a la jurisdicción son privilegiados y deben ser atendidos de forma preferente. González v.
Mayagüez Resort & Casino, 176 DPR 848, 856 (2009). Al tratarse de un asunto que incide sobre el poder del tribunal para adjudicar una controversia, la falta de jurisdicción se puede levantar motu proprio, pues un tribunal no tiene discreción para asumir jurisdicción donde no la hay. Souffront v. A.A.A., 164 DPR 663, 674 (2005). Si un tribunal carece de jurisdicción, solo resta así declararlo y desestimar la reclamación sin entrar en los méritos de la controversia”. Mun. de San Sebastián v. QMC Telecom, 190 DPR 652, 660 (2014).
Una de las instancias en que un tribunal carece de jurisdicción es cuando se presenta un recurso tardío o prematuro. “Un recurso que se desestima por presentarse pasado el término provisto para recurrir, se conoce como un recurso tardío. Por su parte, un recurso que se ha presentado con relación a una determinación que está pendiente ante...
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