Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2016, número de resolución KLCE20160567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20160567
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016

LEXTA20160418-013 Pueblo de PR v. Pizarro Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
HIGINIO PIZARRO PÉREZ
RECURRENTE
KLCE20160567
Caso Núm. K VI 2012G0066 Sobre: ART. 108 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2016.

El Sr. Higinio Pizarro Pérez, por derecho propio, y en forma pauperis, nos informa que se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección, en la institución Guayama 500, cumpliendo una sentencia. En el epígrafe hizo referencia al caso KVI2012G0066, por el Artículo 108 del Código Penal de Puerto Rico, mas no indicó bajo cuál código penal —2004 o 2012—está sentenciado. El peticionario nos informa que le solicitó al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que le aplicara la Ley Núm.

246-2014, que enmendó “los artículos antes expuestos”, y con ello poder beneficiarse, conforme al principio de favorabilidad. Aduce que la juez, le declaró su petición No Ha Lugar. Expuso que hizo alegación de culpabilidad, y con ello le ahorró tiempo y dinero al tribunal. Por lo tanto, alega que procedía aplicar el Artículo 67 del Código Penal de 2012, según enmendado, el cual permite reducir la pena fija establecida, hasta un veinticinco por ciento (25%), si mediaren circunstancias atenuantes.

Para lograr el más eficiente despacho del asunto, permitimos la comparecencia según solicitada y prescindimos de solicitar ulteriores escritos no jurisdiccionales a tenor con la regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

El recurso de certiorari, constituye un vehículo procesal discrecional que nos permite, como foro de mayor jerarquía, revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Para ejercer nuestra función revisora, la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B gobierna el contenido de la solicitud de certiorari. La Regla 34(C) (1) del Reglamento, dispone que todo recurso de certiorari debe contener en el cuerpo lo siguiente:

(a)-(c)…

(d) Una relación fiel y concisa de los hechos procesales y materiales del caso. (e) Un señalamiento...

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