Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600137
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600137 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2016 |
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Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2016.
Comparece el señor Pedro Carambot Maldonado, por derecho propio, y nos solicita la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). En la referida determinación, el TPI declaró
No Ha Lugar a la moción que realizó el señor Carambot sobre la aplicación de las enmiendas establecidas en el Código Penal del 2012. El TPI resolvió que no procedía su solicitud porque la sentencia que pretende revisar fue impuesta bajo las disposiciones del Código Penal de 2004.
Examinados los documentos presentados ante nuestra consideración, DENEGAMOS el auto de Certiorari presentado.
En nuestro ordenamiento jurídico y legal rige la prohibición constitucional contra las leyes ex post facto que emana del Art. II, Sección 12 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1, Pueblo v. Rexach Benítez, 130 DPR 273 (1992). Esto significa que por mandato constitucional, las leyes penales que perjudiquen al acusado no pueden aplicarse de forma retroactiva. Pueblo v. González, 165 DPR 675, 685-686 (2005). La protección contra leyes ex post facto se activa solamente cuando se pretende aplicar una ley penal de manera retroactiva y que la ley actual sea más perjudicial para el acusado que la vigente al momento de la comisión del acto. González v. E.L.A., 167 DPR 400, 408-409 (2006). Es decir, para que un estatuto contravenga la cláusula contra leyes ex post facto es necesario que éste sea de aplicación retroactiva y, además, que sea más oneroso para el imputado que el vigente a la fecha en que se cometió la ofensa. González v.
E.L.A., supra.
En el ámbito penal opera el postulado básico de que la ley que aplica a unos hechos delictivos es aquella vigente al tiempo de cometerse el delito. Pueblo v. Rexach Benítez, supra, pág. 301. No obstante, nuestro ordenamiento penal reconoce además el principio de favorabilidad, el cual opera como excepción a la aplicación prospectiva de las leyes penales. Pueblo v. González, supra, 684. Este principio de favorabilidad, el cual está consagrado en el artículo 4 del Código Penal del 1974, así como en el art. 9 del Código Penal de 2004 y en el artículo 4 del Código Penal ahora vigente aprobado el 30 de julio de 2012, Ley Núm. 146-2012, establece en términos generales que cualquier acusado tiene derecho a recibir el beneficio provisto por una ley posterior...
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