Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600646

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600646
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016

LEXTA20160511-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

MAGGIE CORREA AVILÉS
Demandante–Recurrida
v.
MCCONNELL VALDÉS LLC Y OTROS
Demandada–Peticionaria
KLCE201600646
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K PE2012–1204 (505)
Sobre:
Sentencia Declaratoria; Solicitud de Injunction Preliminar y Permanente; Violación a la Política Pública y Derechos Constitucionales; Represalias; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2016.

Comparece el peticionario de epígrafe para solicitar la revocación del rechazo del Tribunal de Primera Instancia a su “Moción para limitar testimonio de médico de tratamiento, Dra.

Haydée Costas”. Denegamos.

Los tribunales de primera instancia gozan de amplia discreción para pautar y conducir la tramitación de los procedimientos ante su consideración. In re Collazo I, 159 DPR 141 (2003). El funcionamiento efectivo de nuestro sistema judicial y la más rápida disposición de los asuntos litigiosos requieren que nuestros jueces de primera instancia tengan gran flexibilidad y discreción para trabajar con el diario manejo

y tramitación de los asuntos judiciales. In re Collazo I, supra; Pueblo v.

Vega, Jiménez, 121 DPR 282 (1988). En tal sentido, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que, como regla general, este Tribunal de Apelaciones no intervendrá en el manejo del caso ante la consideración del foro de primera instancia. Ello, por su puesto, salvo que hubiera prejuicio, parcialidad, craso abuso de discreción o error en la aplicación de una norma procesal o de derecho sustantivo y que nuestra intervención en esa etapa evitará un prejuicio sustancial. Rivera y otros v. Banco Popular, 152 DPR 140 (2000).

Como se conoce, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA. Ap.

XXII-B, R. 40, establece los “[c]riterios al determinar la expedición de un auto de certiorari” que debemos observar en estos casos. El dispuesto bajo la letra (E) refiere a “[s]i la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la...

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