Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE20160766
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20160766 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. GLE2012G0016 GLE2012G0017 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2016.
El 20 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia de Guayama (TPI) revocó el privilegio de probatoria del que se beneficiaba José E. Santiago Vázquez por dos delitos relacionados con la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, y lo condenó a tres años de reclusión por cada uno de los dos delitos (Maltrato, Artículo 3.1 de la Ley 54, 8 LPRA sec. 631).1
El foro de instancia dispuso que las penas serían concurrentes entre sí.
Más adelante, pro se, Santiago Vázquez solicitó ante el TPI que se enmendara la sentencia que se dictó en su contra al amparo de la Ley de Enmiendas Significantes a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico, Ley núm. 246 de 26 de diciembre de 2014. El TPI denegó esa petición. Inconforme, Santiago Vázquez recurrió ante este Tribunal. Nos solicitó la revocación de la determinación de instancia y la disminución de la pena que le fue impuesta.
No tiene razón el peticionario. Las enmiendas hechas mediante la Ley 246 estaban dirigidas a varios artículos del Código Penal de 2012 y en ninguna medida se procuró enmendar leyes especiales, como la aquí en cuestión. Adicionalmente, el Artículo 3.1 de la Ley 54 establece que el delito de maltrato es “grave de cuarto grado en su mitad superior.” 8 LPRA sec. 631. La pena impuesta de 3 años se ajusta a lo dispuesto en el enmendado Artículo 307 del Código Penal en cuanto a las penas en leyes especiales. 33 LPRA sec. 5415.
Por otra parte, surge del escrito de certiorari que el peticionario pretende que el TPI disminuya su pena en atención a circunstancias atenuantes. Esta situación está fuera de la jurisdicción de los tribunales en esta etapa. La consideración o no de atenuantes era una circunstancia que debió atenderse y aplicarse almomento de dictarse sentencia y, de haber estado insatisfecho el peticionario sobre lo dispuesto sobre ese asunto, pudo acudir ante este Foro en su momento para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba