Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600455
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-052-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

CARLOS PILLOT OCASIO HARRY MARTELL RODRÍGUEZ
JUAN C. PIZARRO PAGÁN
Recurrentes
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; SR. EINAR RAMOS LÓPEZ, SECRETARIO DE CORRECCIÓN; SR. JAVIER RODRÍGUEZ DÍAZ, SUPERINTENDENTE PONCE-1000, SR. RAMÓN MALDONADO MALDONADO, TENIENTE OFICIAL DE CUSTODIA; SR. ROBERTO VILANOVA COLLADO, JEFE DE SEGURIDAD; SARGENTO, JENNY OCASIO – PLACA 8-11049
Recurrido
KLRA201600455
SOLICITUD DE INJUCTION

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de mayo de 2016.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones Carlos Pillot Ocasio, Harry Martell Rodríguez, y Juan C. Pizarro el Sr. Tomás Flores Moret, en adelante los peticionarios o parte peticionaria, mediante un documento titulado Injuction.1

Surge del escrito que los peticionarios interesan que, al amparo de la Regla 57 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 57, se emita una orden de cese y desista dirigida a la Administración de Corrección y los funcionarios señalados en el epígrafes como los recurridos, para que éstos desistan de imponer sanciones a los peticionarios.

El recurso extraordinario de injunction está reglamentado por la Regla 57.1 de Procedimiento Civil, supra, y por los Arts. 675 al 687 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA secs. 3521-3533, respectivamente.

En términos generales, dicho recurso va dirigido a prohibir o a ordenar la ejecución de algún acto determinado, con el fin de evitar causar perjuicios inminentes o daños irreparables a alguna persona. Este es un recurso extraordinario y los tribunales solamente pueden expedirlo en aquellos casos en que no hay otro remedio adecuado en el curso ordinario de la ley. E.L.A. v.

Asociación de Auditores, 147 DPR 669 (1999). Para que se emita un injunction debe existir un agravio de patente intensidad al derecho del individuo que reclame urgente reparación. VDE Corporation v. F & R Contractors, 180 DPR 21, 40 (2010).

Los tribunales de Puerto Rico constituyen un sistema judicial unificado en lo referente a su jurisdicción, funcionamiento y administración. Art. V, Sec. 2, Const. ELA, LPRA Tomo I; Freire Ayala v. Vista Rent, 169 DPR (2006); Ley de la Judicatura, 4...

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