Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE20160759
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20160759 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2016 |
| | Caso Núm. HSCR201201765 Sobre: Art. 401 L.S.C. reclasificado al Art. 406 L.S.C. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2016.
Comparece por derecho propio el Sr. Eric Mojica Hernández [señor Mojica o recurrente], quien nos informa que se encuentra en la institución correccional Anexo 448, cumpliendo una sentencia de siete (7) años por el Artículo 4011, reclasificado al Artículo 4062
de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada.
El recurrente alega que, mientras cumplía su sentencia, la Asamblea Legislativa enmendó el Código Penal de 2012. A los fines de que se modificara la sentencia que extingue, indica que presentó una moción al Tribunal de Primera Instancia, tenor con el Art. 4 del Código Penal de 2012. Adujo que el Tribunal declaró No Ha Lugar su solicitud, a pesar de que el Ministerio Público no se expresó, según le fuera requerido. Indicó además, que se encuentra laborando en el área de la cocina y que ha cumplido con su plan institucional participando en todas las terapias. A tales efectos, nos solicitó que emplacemos al Procurador General, que le designemos un abogado de oficio, de ser necesario y le concedamos el veinticinco por ciento (25%)3
de la sentencia que extingue.
Para lograr el más eficiente despacho del asunto, permitimos la comparecencia según solicitada y prescindimos de solicitar ulteriores escritos no jurisdiccionales a tenor con la regla 7 (B)
(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B.
El recurso de certiorari, constituye un vehículo procesal discrecional que nos permite, como foro de mayor jerarquía, revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Con el fin de que podamos ejercer de una manera sabia y prudente nuestra facultad discrecional de entender o no en los méritos de los asuntos que son planteados mediante el recurso de certiorari, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, establece los criterios que debemos tomar en consideración al atender una solicitud de expedición de este recurso.
Para ejercer nuestra función revisora, la Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, gobierna el contenido de la solicitud de certiorari. La Regla 34(C) (1) del Reglamento, dispone que todo recurso de certiorari debe contener en el cuerpo lo siguiente:
(a)-(c)...
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