Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2016, número de resolución KLRX201600034
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201600034 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2016 |
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Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2016.
Yamil A. Hernández Camacho comparece ante nosotros mediante el recurso de epígrafe, ya que no ha recibido respuesta de parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) ni de la Junta de Libertad Bajo Palabra
(Junta). Al recurso no se le anejó documento alguno.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el auto de mandamus presentado por el Peticionario.
En su escrito, el Peticionario indica que no ha recibido respuesta de parte del Departamento ni de la Junta y que han pasado los términos que tenían para contestarle. El Peticionario no anejó a su escrito el documento que presentó ante el Departamento o la Junta ni tampoco indica cuál fue su solicitud ante dichas entidades. Solo señala que no le han contestado nada sobre sus derechos o privilegios.
En el Código de Enjuiciamiento Civil se define al mandamus de la siguiente forma:
El auto de mandamus es un auto altamente privilegiado dictado por .
. . [un tribunal de justicia] a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal judicial de inferior categoría dentro de su jurisdicción requiriéndoles para el cumplimiento de algún acto que en dicho auto se exprese y que esté dentro de sus atribuciones o deberes. Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, Art. 649, 32 LPRA sec. 3421.
El auto de mandamus es un recurso de naturaleza extraordinaria, contemplado para situaciones en que una entidad del Ejecutivo tiene un deber ministerial y que ese deber no admita discreción para su ejercicio. Báez Galib v. CEE II, 152 DPR 382 (2000); Noriega Rodríguez v.
Hernández Colón, 135 DPR 406 (1994). La petición de mandamus tiene que evaluarse a la luz de varios requisitos: (1) que el recurrido tenga un deber u obligación ministerial impuesto por ley; (2) que el peticionario tenga un interés especial en el derecho que reclama; (3) que el deber de actuar del recurrido surja de...
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