Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLRX201600046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600046
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-043-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

MARÍA CARABALLO SIERRA
Peticionaria V.
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Recurrida
KLRX201600046
Hábeas Corpus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

La peticionaria, María Caraballo Sierra, ha presentado un recurso de hábeas corpus en el que solicita que ordenemos a la Unidad de Cuentas del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, la entrega de un dinero que se encuentra consignado en esa unidad.

Surge de este expediente, que la peticionaria presentó una demanda por daños y perjuicios contra la Autoridad Metropolitana de Autobuses. El 31 de julio de 2013, el TPI dictó sentencia por estipulación. Las partes acordaron que la demandada consignara la cantidad de $5,000.00 en la Unidad de Cuentas. El dinero sería entregado a la peticionaria, luego de que proveyera el “Final Settlement Letter” como beneficiaria del Medicare. El 1 de marzo de 2016, la demandada consignó el dinero. El 18 de marzo de 2016, el TPI dio por cumplida la orden para que el dinero fuera consignado y ordenó a la peticionaria a presentar el “Final Settlement Letter” como beneficiaria del Medicare, de acuerdo con lo estipulado en la sentencia.

La señora Caraballo solicita en este recurso que ordenemos al TPI a entregarle el dinero consignado en la Unidad de Cuentas.

II

El auto de hábeas corpus es un recurso extraordinario de naturaleza civil, mediante el cual una persona que está privada ilegalmente de su libertad solicita de la autoridad judicial competente que investigue la causa de su detención. Quiles v. Del Valle, 167 DPR 458, 466 (2006); Ramos Rosa v.

Maldonado Vázquez, 123 DPR 885, 889 (1989). El mismo está reconocido en la Constitución de Puerto Rico en el Art. II, Sec. 13, LPRA, Tomo 1, ed. 2008.1

Por ser un remedio extraordinario, su uso debe estar limitado a situaciones excepcionales donde se hayan agotado todos los remedios ordinarios disponibles antes de recurrir a este recurso. Quiles v. Del Valle, supra, pág. 467; Ortiz v. Alcaide Penitencia Estatal, 131 DPR 849, 861 (1992).

El Tribunal Supremo ha resuelto que, salvo circunstancias excepcionales, no se concederá el auto de hábeas corpus en sustitución de los remedios...

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