Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLRX201600047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600047
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-044-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

ALEX M. JUSINO JUSINO Peticionario v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA, DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurridos
KLRX201600047
HABEAS CORPUS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa1

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

I.

El señor Alex M. Jusino Jusino nos solicita, por derecho propio, que expidamos el auto de habeas corpus y ordenemos “su inmediata excarcelación previo los trámites de ley correspondientes”. Basa su reclamo extraordinario en que presentó una solicitud a la Junta de Libertad Bajo Palabra para que “se le concediera la oportunidad de culminar su sentencia en un programa interno”, se celebró una vista administrativa el 17 de febrero de 2016 pero la Junta no ha emitido la decisión final que disponga de su petición.

El señor Jusino sostiene que la Junta tenía un plazo de 50 días para resolver, según su reclamo, y si no lo hacía en ese plazo, “se tenía que solicitar una prórroga y darle conocimiento al miembro de la población correccional de la existencia de la prórroga para que así pudiesen entrar en vigor el término de los 180 días laborables” adicionales para resolver finalmente la solicitud.

El señor Jusino relata que ha hecho gestiones con los técnicos socio-penales para lograr información de su caso, sin éxito. Incluso, después de su traslado, informó su nueva dirección a la Junta, pero no ha recibido la decisión final.

La cuestión medular planteada en este caso es si el recurso de habeas corpus es adecuado para atender el reclamo del peticionario. La respuesta es que no.

Veamos por qué.

II.

- A -

Es norma conocida que el auto de habeas corpus procura que el foro judicial investigue la alegada ilegalidad de la encarcelación o privación de libertad de una persona por medio de un recurso sumario y expedito. Const. E.L.A., Art. II, Sec. 13; Cód. de Enj. Criminal, Art. 469 et seq., 34 L.P.R.A. secs. 1741 et seq. Se protege de esta manera el derecho fundamental de toda persona a reclamar su libertad ante la intervención indebida del Estado. Así ha sido reiterado por la jurisprudencia patria. Ramos Rosa v. Maldonado Vázquez, 123 D.P.R. 885, 889 (1989); Otero Fernández v. Alguacil, 116 D.P.R. 733, 739 (1985); Santiago Meléndez v. Rodríguez, Alguacil, 102 D.P.R. 71, 72 (1974). Véase, también a David Rivé Rivera, Recursos Extraordinarios 143 (2da. Ed., Programa de Educación Jurídica Continua, Facultad de Derecho U.I.P.R. 1996).

Es requisito indispensable para solicitar la expedición del auto de habeas corpus que el peticionario alegue que está privado ilegalmente de su libertad.

La investigación judicial deberá centrarse en determinar si se han seguido y observado los trámites y garantías que exige el debido proceso de ley para la detención o encarcelación del peticionario. Díaz v. Campos, 81 D.P.R. 1009, 1015 (1960); Santiago Meléndez v. Rodríguez, Alguacil, 102 D.P.R. 71, 72 (1974); Rabell v. Alcaides Cárceles de P.R., 104 D.P.R. 96, 101 (1975); Otero Fernández v. Alguacil, 116 D.P.R. 733, 739-740 (1985).

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