Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600568
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. RUBÉN KUILAN HUERTAS Peticionario KLCE201600568 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KSC2007G0031 Sobre: Sustancias Controladas y Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

Comparece por derecho propio el confinado Rubén Kuilan Huertas (en adelante, el peticionario) mediante un escueto escrito con el título Moción al Amparo del Artículo 67 del Código Penal. Nos solicita que revisemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que declaró no ha lugar una solicitud del peticionario para que se enmendara su sentencia condenatoria al amparo del principio de favorabilidad, bajo el fundamento de que en su caso había más atenuantes que agravantes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

Para poder entender la solicitud del peticionario y determinar si teníamos jurisdicción para atender el recurso, el 3 de junio de 2016 obtuvimos del tribunal sentenciador los autos originales del caso. Un examen de los mismos revela que los hechos delictivos en este caso ocurrieron el 24 de mayo de 2006. Por otro lado, de la Minuta de la vista de 24 de octubre de2007 surge que, como parte de una alegación preacordada, el peticionario se declaró culpable de infringir el Art. 406 de la Ley de Sustancias Controladas y los Arts. 5.06 (12 cargos, menos graves) y 5.07 de la Ley de Armas. Por esos delitos el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, lo sentenció a una pena de reclusión total de 24 años, 6 meses y 1 día.

Se desprende de los autos originales que el 24 de febrero de2016, el peticionario presentó por derecho propio ante el foro de instancia una Moción informativa solicitando muy respetuosamente ser partícipe de lo que establece la Ley, por medio del código penal Atravez (sic) del Art 67 del presente código con Atenuantes. El 1 de marzo de 2016, el tribunal primario declaró no ha lugar la solicitud del peticionario y notificó su decisión el 2 de marzo de2016.

Inconforme con la determinación del foro de instancia, el 17de marzo de 2016, el peticionario presentó el recurso que nos ocupa. Solicitó, bajo el principio de favorabilidad, la aplicación del Artículo 67 del Código Penal vigente1 a su sentencia, para reducirla hasta un 25%. Esto, tomando en consideración que, según alegó, tenía más atenuantes que agravantes. El peticionario no incluyó con su escrito ninguna documentación adicional.2

II
  1. Certiorari

    El recurso de certiorari es un “vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior”. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). El elemento distintivo del certiorari es que, a diferencia de la apelación, su expedición dependerá de un ejercicio de discreción que practicará el tribunal revisor. IG Builders et al. v...

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