Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600796

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600796
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016

LEXTA20160629-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. CARLOS M. FATAUZZI ALMEYDA Peticionario KLCE201600796 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: ASC2014G0181 y otros Sobre: Art. 401 SC y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.

El confinado Carlos M. Fantauzzi Almeyda (en adelante, el peticionario) comparece por derecho propio y nos solicita que revoquemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, que declaró no ha lugar una solicitud del peticionario para que se enmendara su sentencia condenatoria al amparo del principio de favorabilidad.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

Para poder entender mejor la solicitud del peticionario, el 3de junio de 2016 obtuvimos del tribunal sentenciador los autos originales del caso. Un examen de los mismos revela que los hechos delictivos en este caso ocurrieron el 25 de marzo de 2014. Luego, el 7 de enero de 2015 y como parte de una alegación preacordada, el peticionario se declaró culpable de infringir los Arts. 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas1 y los Arts.5.06 y 6.01 de la Ley de Armas2.

Por las violaciones a la Ley de Sustancias Controladas3 el tribunal de instancia lo condenó a cumplir de forma concurrente 5 años de reclusión, consecutivos con 1 año por la violación al Art. 5.06 y tres años por violación al Art. 6.01 de la Ley de Armas4, para una pena de prisión total de 9años.

Se desprende de los autos originales que el 30 de marzo de20165, el peticionario presentó por derecho propio ante el foro de instancia una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Solicitó, en esencia, que se modificara su sentencia condenatoria aplicando el principio de favorabilidad y las disposiciones respecto al concurso de delitos del Código Penal de 2012, según enmendado (Arts. 4b, 71 y 72). Evaluada la moción, el tribunal primario dictó una Resolución el 13 de abril de 2016, que notificó el 19 del mismo mes y año. En el mencionado dictamen el foro sentenciador declaró no ha lugar la solicitud del peticionario y expresó: “…No aplica el concurso de delito (sic) ya que la Ley de Arma (sic) dispone en su Artículo 7.03 que las penas se cumplen consecutiva (sic).”

Inconforme con la determinación del foro de instancia, el 27de abril de 2016, el peticionario presentó el recurso que nos ocupa. En el mismo, reiteró su pedido de que se le modifique su sentencia al amparo de la Regla 192.1 y que, conforme al principio de favorabilidad, se le apliquen los artículos 71 y 72 del Código Penal vigente.6

II
  1. Certiorari

    El recurso de certiorari es un “vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior”. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). El elemento distintivo del certiorari es que, a diferencia de la apelación, su expedición dependerá de un ejercicio de discreción que practicará el tribunal revisor. IG Builders et al. v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR