Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600975

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600975
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0114-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ELVIN O. VIERA MALDONADO
Peticionario
KLCE201600975
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: C BD2009G0133 Por: Art. 198 CP, Art. 5.05 LA, Tent. Art. 169 CP

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Soroeta Kodesh1, y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2016.

Comparece ante nos el confinado Elvin O. Viera Maldonado mediante recurso de certiorari presentado el 19 de mayo de 2016 en el que solicitó la revisión de un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que declaró no ha lugar su solicitud para aplicar el principio de favorabilidad a su sentencia, conforme las enmiendas introducidas al Código Penal del 2012 por la Ley 246-2014.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso.

I.

Elvin O. Viera Maldonado se encuentra confinado por violar el artículo 198 y artículo 169 del Código Penal del 2004 y tentativa del art. 505 de la Ley de Armas.

El peticionario solicitó al foro primario que se le aplicara el principio de favorabilidad amparado en las enmiendas introducidas por la Ley 246-2014. El foro primario declaró su petición no ha lugar. Luego, presentó una Moción por Derecho Propio en solicitud y virtud al art. 4(b) del principio de favorabilidad.

Evaluado el recurso presentado por el peticionario, emitimos una Resolución mediante la cual le solicitamos copia del escrito sometido en el Tribunal de Primera Instancia, de la denuncia y de la sentencia impuesta, esto a los fines de evaluar los hechos pertinentes a su reclamo. Le concedimos 10 días para someter copia de los documentos solicitados. La Resolución fue emitida el 6 de junio de 2016, y notificada el 14 de junio de 2016. Transcurrido el término para acudir ante nos, disponemos del presente recurso.

II.

En reiteradas ocasiones nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que los reglamentos de los foros revisores deben observarse rigurosamente para perfeccionar adecuadamente los recursos apelativos. M-Care Compounding Pharmacy et als. v.

Depto. de Salud et al., 186 DPR 159, 176 (2012); Pueblo v. Rivera Toro, 173 DPR 137,_ (2008); Arriaga v. FSE, 145 DPR 122, 129-130 (1998)...

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