Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601070
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

LEXTA20160630-0129-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

MARÍA M. FONTÁNEZ DÍAZ
Peticionaria
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201601070
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo Caso Núm.: E2CI20130200 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

María M. Fontánez Díaz [en adelante, la peticionaria] acude ante nos en recurso de certiorari para cuestionar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo [por sus siglas, TPI] el 31 de mayo de 2016. Mediante dicho dictamen el foro recurrido no autorizó la inclusión de la Dra. Leslie Colón Freyre como testigo pericial en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio y, consecuentemente, en el juicio.

ANTECEDENTES

La peticionaria presentó una demanda por daños y perjuicios el 27 de marzo de 2013. El 11 de diciembre de 2015, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio donde la compareciente solicitó la inclusión de la Dra. Leslie Colón Freyre como su perito, a pesar de no haberlo informado ni solicitado en el Informe para el Manejo del Caso de fecha de 6 de agosto de 2014, ni en el Informe Sobre Conferencia Preliminar entre Abogados presentado ese mismo día, aunque con fecha del día anterior. El TPI entendió, correctamente, no autorizar la solicitud y procedió a coordinar la fecha del juicio.

Inconforme con tal determinación, Fontanez Díaz, recurre ante nos para argumentar que:

ERRÓ QUE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO PERMITIR LA PRUEBA PERICIAL EN ESTE CASO, HABIENDO SIDO NOTIFICADA LA PARTE DEMANDADA EN EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA Y ASÍ CONSTA DE LA PRUEBA PRESENTADA.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). Un tribunal apelativo sólo intervendrá con las determinaciones interlocutorias discrecionales procesales del tribunal sentenciador cuando este último haya incurrido en arbitrariedad o en un craso...

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