Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Julio de 2016, número de resolución KLRA201600675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600675
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016

LEXTA20160701-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

NALCO COMPANY Recurrente v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrida INDUSTRIAL CHEMICALS CORPORATION Licitadora Agraciada Recurrido
KLRA201600675
REVISIÓN procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Subasta Núm.: RFP-00000853

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 01 de julio de 2016.

Ante esta Curia apelativa compareció Nalco Company en aras de que revisemos y revoquemos la adjudicación de la Subasta RFP-00853 – Adjudicación Tratamiento químico Torres de Enfriamiento Central Aguirre que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) notificó el 26 de abril de 2016. Mediante la decisión objeto del presente recurso, la AEE le otorgó la buena pro de la subasta en referencia a Industrial Chemicals Corp. por ser el postor más bajo.

Sin embargo, a poco examinar el dictamen recurrido nos percatamos que esta determinación no cumple con los requerimientos que el debido proceso de ley exige en toda notificación de adjudicación de subasta. En vista de ello, nos vemos precisados a revocar la decisión objeto del presente recurso y devolver el caso de marras para que dicho ente emita y notifique un nuevo dictamen conforme a derecho. Veamos.

Como se sabe, para que la revisión judicial de una adjudicación de subasta no se convierta en un ejercicio fútil, resulta indispensable que el ente fundamente su dictamen aunque sea de forma breve, sumaria y sucinta. Ello para garantizar que nuestra intervención sea efectiva al poder así auscultar si la decisión fue una arbitraria, caprichosa o irrazonable. L.P.C. & D., Inc. v. A.C., 149 D.P.R. 869, 877-878 (1999).

Además, esta exigencia surge por la aplicabilidad de la cláusula del debido proceso de ley ante el derecho que tiene la parte perjudicada a revisar judicialmente la adjudicación de una subasta. Torres Prods. v. Junta Mun.

Aguadilla, 169 D.P.R. 886, 894 (2007); Pta. Arenas Concrete, Inc. v. J.

Subastas, 153 D.P.R. 733, 741 y 742 (2001).

En vista de lo anterior, en toda adjudicación de subasta se tiene que exponer los fundamentos que propiciaron su decisión. Más aún, nuestro Tribunal Supremo dispuso que la resolución por lo menos debe contener la siguiente información: los...

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