Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601103

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601103
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016

LEXTA20160818-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ A. VARGAS RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201601103
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm. J SC2013G0103 Sobre: Art. 404 Sust. Contr.

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2016.

El 10 de junio de 2016 el peticionario, José A. Vargas Rodríguez (peticionario), presentó una petición de certiorari ante este Tribunal. El peticionario se encuentra confinado y nos solicitó que se le exima del pago de la pena especial de trescientos dólares ($300.00), Ley 183, que se le impuso en el caso JSC2013G0103 ya que no bonifica si no paga la “multa” en su totalidad.

Del expediente se desprende que el peticionario presentó su escrito fuera del término provisto. Además, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (recurrida), por conducto de la Oficina de la Procuradora General alegó que el peticionario no notificó de su recurso a la Oficina de la Procuradora General, ni al Fiscal de Distrito de Ponce, ni al Tribunal de Primera Instancia de Ponce (TPI) . Argumentó que el recurso de certiorari fue presentado fuera del término de 30 días siguientes a la Resolución emitida por el TPI.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el presente recurso.

I.

Actualmente el peticionario se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en Guayama.

El 19 de marzo de 2013 el TPI de Ponce emitió una Sentencia mediante la cual condenó al peticionario y, entre otras cosas, le impuso el pago del arancel de la Ley 183.

Insatisfecho, el 18 de enero de 2016, el peticionario presentó un escrito por derecho propio insistiendo que el TPI no le concedió la exención de la Pena Especial.

Luego, el 28 de enero de 2016, con notificación del 29 de enero de 2016, el TPI emitió una Orden declarando No Ha Lugar la solicitud del peticionario.

El 7 de junio de 2016 Corrección ponchó el escrito del recurrente como recibido.

El 10 de junio de 2016 llegó a la Secretaría de este tribunal por derecho propio el recurso de Certiorari y expresó lo siguiente:

Que el Honorable Tribunal de Primera Instancia de Ponce luego de sente[n]ciarme de este caso... me impuso una Pena Especial de …$300.00 y me informaro[n] que esta Pena Especial es debido a que mi a abogado no era de Asistencia Legal, pero tampoco lo nombró el Honorable Tribunal de Primera Instancia[,] el Abogado es de la práctica privada

.

Por su parte, el 30 de junio de 2016 este Tribunal emitió una Resolución concediéndole a la recurrida un término para que presentara su postura.

Finalmente, el 22 de julio de 2016, la recurrida, a través de la Oficina de la Procuradora General, presentó una Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción y Escrito en Cumplimento de Orden.

Así pues, examinados los hechos de este caso y sin la necesidad de un trámite ulterior, procedemos a exponer el derecho aplicable.

II.

-A-

Previo a considerar los méritos de un recurso, los tribunales están obligados a determinar si tienen la facultad legal para atender el mismo. Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 DPR 644, 645 (1979). Los tribunales debemos ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, aun cuando ninguna de las partes invoque este defecto. Parrilla v. De La Vivienda La Junta, 184 DPR 393, 403 (2012). El término ‘jurisdicción’ significa el poder o autoridad que tiene un foro para considerar y decidir casos o controversias. Gearheart v. Kaskell, 87 DPR 57, 67 (1963). La jurisdicción también ha sido definida como la facultad de oír y resolver una causa; o el derecho de un Juez de emitir una decisión conforme a la ley en una causa o cuestión pendiente ante su consideración. J. Morales Lebrón, Diccionario Jurídico según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, San Juan, Puerto Rico, Ed. Situm, Inc., 2008, Vol. III, págs.

231-232.

La Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones faculta a este Tribunal para, a iniciativa propia o a solicitud de parte, desestimar un recurso por falta de jurisdicción...

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