Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601416
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0109-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ O. OLMO DINGUIS
Peticionario
KLCE201601416
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Crim. Núm. G BD2013G0159 G LA2013G0191 G LA2013G0192 Sobre: Art. 190-E C. P. REB. A ART. 182 C. P., ART. 5.15 L.A. Y ART. 5.04 L. A.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

El 29 de junio de 2016, el Sr. José O. Olmo Dinguis (peticionario), presentó una petición de certiorari ante este Tribunal. El peticionario solicitó que se le permitiera apelar la Sentencia impuesta a éste el 12 de febrero de 2016.

Del expediente se desprende que el peticionario presentó su escrito fuera del término de treinta días siguientes a la Sentencia emitida por el TPI.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega el presente recurso.

I.

Actualmente el peticionario se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en Guayama.

El 12 de febrero de 2016, el TPI de Guayama emitió una Sentencia mediante la cual condenó al peticionario a cumplir las siguientes condenas:

· “Ocho (8) años de cárcel por Infracción al Artículo 182 del Código Penal

· Diez (10) años de cárcel por Infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas

· Diez (10) años de cárcel por Infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas

Estas penas serán a cumplirse consecutivas entre sí y consecutivas con cualquier otra pena que estuviera cumpliendo el acusado”.

Inconforme, el 29 de junio de 2016 el peticionario presentó su Recurso de Certiorari.

El 18 de agosto de 2016 este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual ordenó a la secretaria del TPI hacernos llegar en calidad de préstamo los autos originales de los casos G BD2013G0159, G LA2013G091 y G LA2013G0192.

Así pues, examinados los hechos de este caso y sin la necesidad de un trámite ulterior, procedemos a exponer el derecho aplicable.

II.

-A-

Previo a considerar los méritos de un recurso, los tribunales están obligados a determinar si tienen la facultad legal para atender el mismo. Soc. de Gananciales v. A.F.F., 108 DPR 644, 645 (1979). Los tribunales debemos ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, aun cuando ninguna de las partes invoque este defecto. Parrilla v. De La Vivienda La Junta, 184 DPR 393, 403 (2012). El término ‘jurisdicción’ significa el poder o autoridad que tiene un foro para considerar y decidir casos o controversias. Gearheart v. Kaskell, 87 DPR 57, 67 (1963). La jurisdicción también ha sido definida como la facultad de oír y resolver una causa; o el derecho de un Juez de emitir una decisión conforme a la ley en una causa o...

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