Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600600
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0167-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. Recurrente vs. Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Lares Recurrido Super Asphalt Pavement Corp.
Licitadora-Agraciada
KLRA201600600
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subastas Sobre: Revisión de Decisión Administrativa Subasta Núm.: 2017-02, Región 2 “Suministro de Asfalto, Emulsión, “Blackbase” y otros derivados

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. (Transporte Rodríguez o la parte recurrente) mediante la solicitud de revisión judicial de título presentada el 13 de junio de 2016. Solicita la revocación de la adjudicación de la Subasta General Núm. 2017-02, Región 2: Suministro de Asfalto, Emulsión, ‘Blackbase’ y otros derivados emitida el 27 de mayo de 2016, notificada el 1 de junio del corriente año, por la Junta de Subasta del Municipio Autónomo de Lares (Junta de Subasta).

I.

El 19 de mayo de 2016 se celebró la Subasta General Núm. 2017-02, Región 2: Suministro de Asfalto, Emulsión, ‘Blackbase’ y otros derivados (Subasta) en el Municipio de Lares (Municipio). A ese acto comparecieron como licitadores Transporte Rodríguez y Super Asphalt Pavement, Corp. (Super Asphalt).

El 27 de mayo de 2016 el Municipio de Lares emitió la notificación de la adjudicación de la Subasta en donde se indica que se adjudican trece (13) partidas de la subasta de referencia a Super Asphalt y dos (2) partidas a Transporte Rodríguez. Igualmente, se señala que los factores que incidieron en la decisión fueron los costos más favorables a los intereses del Municipio, considerando la distancia de las plantas de asfalto y la disponibilidad de las mismas para el despacho del material.

Inconforme, el 13 de junio de 2016 Transporte Rodríguez presentó la revisión judicial de título y le imputó a la Junta de Subasta de haber cometido los siguientes errores:

Primer Error: Erró la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Lares al sustentar su decisión de adjudicar varias partidas de la subasta 2017-02, Renglón #2 a la licitadora Super Asphalt Pavement, Corp., debido a que, según se desprende de la Sentencia emitida en el caso KLRA201501289 ante el Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, [é]sta es codueña de Asphalt Solutions Toa Alta, LLC. en conjunto con BTB Corporation, la cual a su vez fue suspendida del Registro Único de Licitadores mediante Resolución en reconsideración emitida el 23 de abril de 2015 por la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y confirmada en apelación ante el Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, mediante Sentencia emitida en e caso KLRA201500739.

Segundo Error: Erró la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Lares al sustentar su decisión de adjudicar las partidas 11-002625, 11-002635, 11-002665 y 11-002670 de la subasta a la licitadora Super Asphalt Pavement, Corp. a pesar de que el recurrente[,] Transporte Rodríguez[,] licitó un precio más bajo, en crasa violación a los mejores intereses del [M]unicipio, y a pesar de que Super Asphalt Pavement, Corp. no cumplió con las condiciones y especificaciones generales de la subasta.

El mismo 13 de junio de 2016 Transporte Rodríguez también presentó “Solicitud Urgente de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción” en donde solicitó la paralización de los procesos de adjudicación de la Subasta. Emitimos Resolución el 16 de junio del presente ordenando la paralización inmediata de los procedimientos de adjudicación de la Subasta en cuestión.

Por su parte, el Municipio compareció el 11 de julio de 2016 mediante “Moción a Tenor con la Regla 49.1 de las de Procedimiento Civil de 2009”. La misma indica que, luego de evaluar la revisión judicial presentada por Transporte Rodríguez, éstos se percataron que al momento de adjudicar la Subasta desconocían la situación planteada por dicho licitador en su primer error. En base a ello, nos solicitaron que se le devolviera el recurso para así el Municipio “evaluar el error antes expresado y notificar correctamente la adjudicación de la subasta a los licitadores participantes”.

II.

Es norma reiterada que los procedimientos de las subastas gubernamentales están revestidos del más alto interés público y aspiran a promover la sana administración gubernamental. Maranello et al. v. O.A.T., 186 DPR 780 (2012); Caribbean Communications v. Pol. de P.R., 176 DPR 978 (2009); Costa Azul v. Comisión, 170 DPR 847 (2007). El procedimiento de subasta y servicios evita el favoritismo, la corrupción, la extravagancia y el descuido al otorgarse contratos. Maranello et al. v. O.A.T., supra; Aut...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR