Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600666
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0172-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

TERRASSA CONCRETE INDUSTRIES Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS INTERMUNICIPAL REGIÓN CENTRO ORIENTAL, MUNICIPIO AUTÓNOMO DE HUMACAO, MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS Recurrido
KLRA201600666
REVISIÓN procedente de la Junta de Subasta Intermunicipal, Región Centro Oriental Subasta 2017-002

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Terrassa Concrete Industries Inc. (Terrassa Concrete) compareció ante nos el 27 de junio de 2016 en aras de que revisemos y revoquemos el Aviso de Adjudicación de la Subasta 2017-002 “Adquisición de Hormigón” que notificó la Junta de Subastas Intermunicipal Región Centro Oriental (Junta de Subastas) el 16 de junio de 2016. Mediante dicha determinación el ente recurrido rechazó la oferta realizada por la aquí compareciente por esta tener deudas con el Municipio de Caguas, otorgándole por tanto la buena pro a Mr. Sun Concrete Inc., a pesar de no haber sido el postor más bajo. Ante ello Terrassa Concrete adujo en síntesis que la decisión no cumplió con los requerimientos que el debido proceso de ley exige en toda notificación de adjudicación de subasta. No le asiste la razón. Veamos.

Como se sabe, para que la revisión judicial de una adjudicación de subasta no se convierta en un ejercicio fútil, resulta indispensable que el ente fundamente su dictamen aunque sea de forma breve, sumaria y sucinta. Ello para garantizar que nuestra intervención sea efectiva al tener así las herramientas para auscultar si la decisión fue una arbitraria, caprichosa o irrazonable. L.P.C.

& D., Inc. v. A.C., 149 D.P.R. 869, 877-878 (1999). Además, esta exigencia surge por imperativo constitucional al habérsele reconocido a la parte perjudicada el derecho a revisar judicialmente la adjudicación de una subasta y aplicar por tanto la cláusula del debido proceso de ley. Torres Prods. v.

Junta Mun. Aguadilla, 169 D.P.R. 886, 894 (2007); Pta. Arenas Concrete, Inc. v.

J. Subastas, 153 D.P.R. 733, 741 y 742 (2001).

En vista de lo anterior, toda adjudicación de subasta al menos debe contener la siguiente información: los nombres de los licitadores en la subasta y una síntesis de sus propuestas; los factores o criterios que se...

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