Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600756

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600756
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-031-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

PUNTO VERDE PT, INC. Apelado v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Apelante
KLAN201600756
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal Núm.: K PE 2011-2754 Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

El 2 de junio de 2016 compareció el Municipio Autónomo de San Juan para que revisemos y revoquemos la sentencia parcial que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, emitió el 7 de marzo de 2016. Mediante el dictamen apelado el tribunal a quo, luego de interpretar la Escritura Núm. 9 sobre Cesión y Traspaso suscrita entre la Compañía de Parques Nacionales y el Municipio de San Juan y el contrato otorgado entre la primera y Punto Verde, dictó sentencia sumaria a favor de la parte aquí apelada. Consecuentemente, denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Municipio de San Juan.

Ahora bien, ante el planteamiento de una controversia de carácter jurisdiccional esta Curia tiene el deber de atenderla y resolverla con prelación y preferencia, pues así lo exige nuestro ordenamiento jurídico. Pérez Soto v. Cantera Pérez, Inc. et al., 188 D.P.R. 98, 105 (2013); García v. Hormigonera Mayagüezana, 172 D.P.R. 1, 7 (2007); A.A.A. v. Unión Abo. A.A.A., 158 D.P.R. 273, 279 (2002); Sánchez et al. v. Srio. de Justicia et al., 157 D.P.R. 360, 369 (2002); Ponce Fed. Bank v. Chubb Life Ins. Co., 155 D.P.R. 309, 332 (2001).

Como se sabe, la parte perdidosa en un pleito tiene el derecho de apelar la sentencia emitida ante este Tribunal de Apelaciones en un término jurisdiccional de 30 días desde el archivo en autos de la copia de la notificación de la sentencia o dentro de 60 días en caso de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios, una de sus instrumentalidades que no fuere una corporación pública, los Municipios de Puerto Rico o sus funcionarios sean parte en el pleito. Regla 52.2(a) y (c) de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2(a) y (c); Regla 13(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 13(A). Ahora bien, una vez la parte ejerza su prerrogativa, los procedimientos ante el tribunal...

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